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Reformas
Vademécum de registro de las ESALES
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formales para su procedencia, en la misma forma establecida en el Código
de Comercio para las sociedades comerciales.
Para el caso de las ESS, el mencionado Artículo 10 dispuso que las
“las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las
asociaciones mutuales inscribirán en las Cámaras de Comercio sus de-
más actos de acuerdo con las normas especiales que las regulan.”
3.1.1. Concepto
Constituye reforma estatutaria cualquier modificación que se introduzca a
los estatutos de constitución de la entidad, diferentes a nombramientos de
órganos de administración, fiscalización y representación legal.
3.1.2. Tipo de documentos que se pueden inscribir
Acta de reforma
. Los asociados realizaran una reunión donde se decide
modificar total o parcialmente los estatutos de la ESAL. Se elaborará un
acta, que debe contener las cláusulas reformadas de los estatutos y que
van a regir el ente a partir de ese momento, o también puede anexarse un
documento donde contenga dichas reformas. Este documento hará parte
del acta, siempre que la misma así lo indique. El acta debe estar firmada
por las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión
y debidamente aprobada por el órgano que se reúne o por las personas
designadas para tal efecto.
Documento Privado.
Los asociados, etc. o sus apoderados, anexando
el poder correspondiente, pueden optar por modificar la ESAL mediante
documento privado, que debe contener las cláusulas modificadas. Este
documento debe ser firmado, y la diligencia deberá realizarse personal-
menteante juez o ante el secretario la Cámara de Comercio, al momento de
radicar los documentos por todos los constituyentes.
Escritura Pública
. Los asociados de una ESAL podrán elevar a escritu-
ra pública ante notario la reforma de estatutos, donde se indicará las cláu-
sulas reformadas. La sede debe haber revisado que la escritura pública sea
original. En caso que el usuario haya presentado una copia simple, realiza-
rá la anotación correspondiente. Cuando una ESAL realice una reforma en
la que se vinculen bienes inmuebles siempre se hará mediante escritura
pública, así mismo, debe anexar el recibo de pago del Impuesto de registro
efectuado en la Oficina de Instrumentos Públicos o la constancia de que
dicha escritura ya esta inscrita en cualquiera de los inmuebles.
3.1.3. ¿En qué libro se inscriben?
Las entidades sin ánimo de lucro del régimen común se inscriben en el Li-
bro 51 de ESAL, las del régimen solidario o especial se inscriben en el Libro
53 (Circular Única SIC).
3.1.4. Actos sujetos a registro
El presente capítulo hace referencia a los siguientes actos sujetos a registro:
• Aumento o disminución de patrimonio de la ESAL.
• Transformación.
• Conversión
12
.
• Fusión.
• Escisión.
12. Figura propia de cooperativas de ahorro y crédito que se van a convertir en coo-
perativas financieras y cuando de pre-cooperativas se convierte en cooperativa.