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Reformas
Vademécum de registro de las ESALES
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gar copia auténtica o autorizada del acta en la cual consten los hechos de
la reunión en donde se aprobó la reforma, para lo cual se verificarán única-
mente los siguientes requisitos en el acta:
• Nombre de la Entidad del Sector Solidario.
• La fecha de la reunión donde se adoptaron las decisiones (D. 650 de
1996).
• Órgano que se reúne. (Debe ser el órgano competente para tomar las
determinaciones).
• La forma en que hayan sido convocados los asociados (órgano, medio
y antelación), si en los estatutos no se dice nada, la Ley únicamente
prevé que para el caso de Cooperativas quien debe convocar es el
Consejo de Administración (Art. 30 L. 79 de 1988), en las Asociacio-
nes Mutuales será la Junta Directiva (Art. 30 D. 1480 de 1989). Para
los efectos de los términos de antelación de la convocatoria no se debe
contar el día en que se efectúa la convocatoria (Art. 829 de C. Co) ni
el día determinado para la reunión. (Art. 61 del Código de Régimen
Político y Municipal).
• Los asistentes (quórum deliberatorio). (Si en los estatutos no se indica
nada, se debe aplicar el Artículo 31 de la Ley 79 de 1988 para las Coo-
perativas y el Artículo 31 del Decreto 1480 de 1989 para la Asociaciones
Mutuales, en el sentido de que debe ser la asistencia de por lo menos la
mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados).
• El número de votos con los que se aprobó la decisión. (Si en los esta-
tutos no se indica nada, se debe aplicar el Artículo 32 de la Ley 79 de
1988 para las Cooperativas, y el Artículo 32 del Decreto 1480 de 1989
para la Asociaciones Mutuales, en el sentido de que las decisiones
de la asamblea por regla general se adoptan con la mayoría absoluta
de los asociados o delegados presentes, no obstante lo anterior para
las reformas estatutarias, la transformación, fusión, incorporación, la
disolución y liquidación se exige el voto favorable de las dos terceras
partes de los asistentes en las Cooperativas (Art. 32 L. 79 de 1988), y
para la reforma de estatutos de las asociaciones mutuales se necesita
de al menos el votos de las dos terceras partes de los asistentes (Art.
32 D. 1480 de 1989) y de las dos terceras partes de los asociados
para aprobar la fusión, incorporación, transformación, y disolución de
dichas entidades (Art. 32 D. 1480 de 1989).
• La reforma de estatutos que se aprobó, esto es, el texto final que que-
dó aprobado.
• Autenticidad del documento o del acta.
En caso de que el documento acredite el cumplimiento de los requisitos
mencionados, la Cámara
sólo
podrá abstenerse de inscribir el acta por
inexistencia si:
• En los estatutos no está contemplado el quórum deliberatorio, se apli-
carán las normas especiales y en los casos en que no se cumpla con
dichas disposiciones habrá inexistencia de la reunión.
• En los estatutos se regula el quórum deliberatorio, pero en el acta
no se cumple con el mismo, la Cámara se abstendrá de inscribir por
inexistencia.
Lo anterior, por cuanto el quórum deliberatorio es elemento de la esen-
cia de una reunión y si no hay quórum, esto conlleva a la inexistencia de la
misma y en consideración a lo señalado por la Circular Única de la SIC, la
Cámara debe abstenerse de inscribir actos o decisiones inexistentes, por lo
tanto, la Cámara devolverá de plano.