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Nombramientos
Vademécum de registro de las ESALES
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• Firma de los otorgantes. El documento debe ser firmado por sus otor-
gantes. En caso de tratarse de un acta, debe estar suscrita por presi-
dente y secretario de la reunión.
• Documento o acta auténticos. Es decir, que la copia del acta esté au-
torizada por el representante legal o el Secretario de la reunión, o que
sea una copia autenticada ante notario o presentada ante juez, del
documento o del acta.
• Números de identificación y aceptación de los nombrados. Verifique
que las personas nombradas estén presentes en la reunión o que se
exprese en el texto del documento que las mismas aceptaron, indican-
do el número de identificación, país de origen si es pasaporte. Tam-
bién se recomienda que se indique el número de la tarjeta profesional
si es revisor fiscal. Cuando los nombrados no están presentes en la
reunión, es necesario que se allegue la constancia de aceptación a los
cargos y que la persona que acepta indique el número de identifica-
ción, país de origen si es pasaporte. Se recomienda indicar el número
de la tarjeta profesional del revisor fiscal, así mismo es necesario que
allegue fotocopia del documento de identificación.
• Que se anexen los recibos que contengan los pagos de derechos de
inscripción del acta por cada acto y pago de Impuesto de registro sin
cuantía por cada acto.
De acuerdo con lo previsto en la Circular SIC 004 del 3 de septiembre
de 2007, las Cámaras de Comercio se abstendrán de inscribir los nombra-
mientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales de
las entidades sin ánimo de lucro del sector común, cuando no se hayan ob-
servado tales nombramientos, las prescripciones previstas en sus estatutos
relativas a órgano competente, convocatoria, quórum y mayorías.
4.2.2. Entidades del Sector Solidario ESS
4.2.2.1. Aspectos generales asociados con entidades
diferentes a fondos de empleados
Para proceder a la inscripción de un nombramiento de administradores y
revisores fiscales, se debe allegar copia del acta en la cual consten los he-
chos de la reunión en donde se aprobó el nombramiento. El nombramiento
de administradores, representantes legales y revisores fiscales de entida-
des del sector solidario diferentes a fondos de empleados, no tiene una
regulación específica en las normas que regulan este tipo de entidades, por
lo cual es aplicable el Artículo 158 de la Ley 79 de 1988, el cual estableció
lo siguiente:
“los casos no previstos en esta Ley o en sus reglamentos, se resolverán prime-
ramente conforme a la doctrina y con los principios cooperativos generalmente
aceptados.
“En último término se recurrirá, para resolverlos, a las disposiciones generales
sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean apli-
cables a las Cooperativas.”
En consideración a lo anterior, a fin de suplir el vacío en cuanto a los
requisitos de las actas, debe acudirse a las disposiciones generales exis-
tentes para asociaciones en primer término; a falta de éstas, a las disposi-
ciones generales que sobre fundaciones haya y finalmente a falta de éstas,
a las disposiciones generales de sociedades. Por tanto, al no existir dispo-
siciones para asociaciones y fundaciones se aplicará lo regulado de forma
general para las sociedades comerciales.