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Nombramientos
Vademécum de registro de las ESALES
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Frente a las designaciones, es necesario verificar:
• Que el nombramiento sea de administradores o revisores fiscales.
• Que el nombramiento corresponda al cargo creado en los estatutos.
• Que se cumpla con la forma prevista en los estatutos para realizar la
elección (cuociente electoral, nominal, por aclamación, etc.). Si no
tienen estipulación contractual, podrán utilizar el que convengan y se
apruebe. Sin embargo, si en la reunión adoptan el sistema de plan-
chas o listas, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley, esto es, que
debe aplicarse el sistema de cuociente electoral. (Para cooperativas,
instituciones auxiliares del cooperativismo y pre-cooperativas, el Artí-
culo 32 de la Ley 79 de 1988. Para asociaciones mutuales el Artículo
32 del Decreto 1480 de 1989. Para las empresas de servicios en la
forma de administraciones públicas cooperativas el Artículo 14 del De-
creto 1482 de 1989).
La Superintendencia de la Economía Solidaria en concepto SES-
OJ-0335-02 de 26 de marzo de 2002, ha precisado la aplicación de los 3 sis-
temas de elección: Por planchas, Uninominal y Nominal. Como quiera que
la legislación Cooperativa y Solidaria no contempla el proceso de elección de
ningún o de los órganos de administración y vigilancia, es necesario acudir a
los estatutos de la entidad en el cual se debe indicar el sistema elegido.
Los 3 sistemas de elección antes mencionados son independientes y
excluyentes entre si, por tanto se especifican cada uno de los sistemas:
a) El Nominal es un sistema regulado en la Ley 5º de 1992 (Regla-
mento del Congreso), en estas votaciones se anunciará el nombre
de cada uno quienes contestaran individualmente si o no.
b) Sistema Uninominal, Un asociado vota por una persona únicamen-
te de todos los escritos en la lista de postulados.
c) Sistema de Cuociente Electoral, el cuociente será el número que
resulte de dividir el total de votos validos por los puestos a proveer.
La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de
veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos va-
lidos, si quedaren puestos por proveer, se adjudicaran a los mayo-
res residuos, en orden descendente. La Supersolidaria indica que
cuando se presenten planchas o listas, estas deben estar confor-
madas por asociados hábiles; lo ideal es que estén completas, es
decir igual número de candidatos como cargos a proveer, tanto de
principales como de suplentes, finalmente se indica por parte de la
misma Superintendencia que no pueden los candidatos a cuerpos
colegiados aparecer en mas de una lista de elegibles, pues esto
violaría el principio de igualdad, que es una característica propia de
las entidades de la economía solidaria. (ver ejemplo en capítulo de
nombramiento de registro mercantil).
• Que se cumpla con la conformación del órgano social que se nombra
(número de miembros y nombre del cargo, por ejemplo).
• Número de votos emitidos para adoptar la decisión, salvo unanimidad.
• Que en el documento o acta se determinen los votos con los cuales
se tomó la decisión. Si no se expresa nada la Cámara se abstendrá de
inscribir.
• Firma o constancia de firma del presidente y secretario de la reunión.
• Aprobación del acta por el órgano social que se reúne o por las per-
sonas que se designaron en la reunión para tal efecto (comisión de
aprobación del acta).