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actas y reuniones
Vademécum de registro mercantil
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los asociados, las deliberaciones de la Asamblea no pueden prolongarse
por más de tres (3) días, los cuales en los términos del Artículo 829 del
citado ordenamiento, deben ser hábiles y consecutivos. (Téngase en cuenta
concepto sobre días hábiles referido).
La Superintendencia de Industria y Comercio, concluye lo siguiente:
“• Que las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres (3) días,
a no ser que se encuentre representada la totalidad de las acciones
suscritas.
• Que los tres (3) días que pueden prolongarse la deliberación deben ser
hábiles, consecutivos.
• Que los tres (3) días se contabilizan incluyendo el día en que se inician
las deliberaciones.”
209
Lo anterior se ha justificado por parte de la Superintendencia de
Sociedades por las siguientes razones
“El criterio que se acaba de
expresar contribuye a la aclaración de las dudas que existen acerca del
lapso que debe tenerse en cuenta entre la suspensión y reanudación de
las deliberaciones de la asamblea. En efecto, conforme con lo dicho, a
este propósito debe estarse estrictamente al significado gramatical del
vocablo “luego” que empleó el legislador al redactar la disposición en
referencia, como lo enseña el principio general de hermenéutica aplicable
en estos casos.
Nótese de todos modos, que la necesidad de que la reunión de la
asamblea se reanude dentro de los tres días señalados por la Ley al indicar
el término máximo de las deliberaciones en el evento de que éstas sean
209. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIADE INDUSTRIAYCOMERCIO. Resolución 041168
de 7 de diciembre de 2007.
suspendidas, si no está representada la totalidad de las acciones
suscritas, responde perfectamente a la prontitud o celeridad que requiere
el inciso en cuestión para los fines en él previstos, vale decir, para la
reanudación de los debates. Desde luego, que si fuere posible suspender las
deliberaciones para reanudarlas en cualquier tiempo, una sesión
podría iniciarse en enero, seguir en julio y continuar en diciembre por
ejemplo, lo cual se prestaría para que se tejieran triquiñuelas en orden
a obtener la no asistencia de ciertos grupos o personas en un momento
determinado”
210
.
Para el conteo de los tres (3) días debe incluirse el día en que se
decide suspender la reunión, dado que la citada norma establece: “Pero
las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está
representada la totalidad de las acciones suscritas.”, para este caso es la
Superintendencia de Sociedades ha precisado que
“la reunión del máximo
órgano social puede ser suspendida para reanudarse luego tantas veces
se disponga dentro de los tres (3) días siguientes al inicio de la reunión
suspendida, o lo que es igual, al momento en que los accionistas se de-
claren en asamblea”.
211
Finalmente es de advertir que la Cámara de Comercio verificará que
se cumpla con lo antes dicho, toda vez que el Artículo 433 del Código de
Comercio, es claro en indicar que será ineficaz las decisiones tomadas en
contravención de las reglas previstas en la Sección I Capítulo III Título VI.
210. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-000006 de 2 de
enero de 2013.
211. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-000006 del 02 de
enero de 2013.