116
R
ubén
A
lberto
C
alcaterra
intento de encapsular todas las acepciones en una omnicomprensiva de
todas, como una incompatibilidad de las metas u objetivos que persiguen
los conflictuantes
4
.
No parece dudoso que el derecho “nace cuando unos hombres que se
hallan en conflicto, en vez de resolverlo por la fuerza, deciden hacerlo por la
palabra”
5
, pero tampoco resulta novedoso que el derecho necesita de la fuerza
para consumarse, lo que produce cierta tensión entre el intento de eliminación
de la fuerza como método de motivación de conductas y la necesidad de su
utilización para asegurar el cumplimiento de la conducta deseada.
Desde una lógica lineal se ha sostenido que la causa que provoca
la consecuencia-conflicto son las diferencias que existen entre los
conflictuantes acerca de un hecho; el abordaje que proponen es, entonces,
la eliminación de las diferencias, pero, como ya se ha sostenido, “el error de
este planteo está en no advertir que las igualdades no nos dan demasiada
información. La información la vamos a encontrar en las diferencias” y
que, además, “las peleas no se producen por las diferencias, sino cuando
esas diferencias son excluyentes de los valores del otro”
6
.
A partir de la década de los años 70, se viene registrando una evolución
en la concepción del abordaje a los conflictos interpersonales que tiene que
ver con la evoluciónmisma de la utilización de la fuerza en la administración
del fenómeno conflicto.
En efecto, desde los sistemas tribales, caracterizados por un uso no
monopolizado de la fuerza, pasando por los sistemas de motivación directa
e indirecta de conductas que llevaron a un uso monopólico de la fuerza
por el Estado y centralizado en uno de sus poderes, a partir de década de
los años 70 se advierte el ingreso y progreso de un nuevo paradigma a
través de los denominados métodos alternativos de resolución de conflictos
(RAD o ADR en inglés) que, desde el rescate para su práctica en los Estados
Unidos de Norteamérica, vienen privilegiando la búsqueda de consensos a
través de procesos cuya característica es la exclusión del uso de la fuerza.
El impulso para el desarrollo de los sistemas llamados alternativos
corrió paralelo al impulso decisivo en el estudio del fenómeno, conflicto
que se produce después de la Segunda Guerra Mundial, motivado
principalmente por la alarma que, en la mayoría de los círculos académicos
y profesionales, se produjo por la capacidad de destrucción de los aparatos
4
Entelman, Remo F.,
Teoría de conflictos. Hacia un nuevo paradigma
, Ed. Gedisa, Barcelona, 2002, p. 49.
5
Villey, Michel,
Compendio de filosofía del derecho
, Eunsa, Pamplona, 1981, p. 39.
6
Calcaterra, Rubén A.
Mediación estratégica,
Ed. Gedisa, Barcelona, 2002, p. 205.