Página 116 - Revista_Confluencia

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R
ubén
A
lberto
C
alcaterra
la comunidad jurídica ha mirado y todavía hoy mira con desconfianza
el avance de lo que se ha dado en denominar, por obra de esa misma
desconfianza, como “lo alternativo”.
Se trata de un fenómeno que está ahí, que cobra cada díamás relevancia,
pero que no obtiene más que respuestas tímidas –como las leyes de
mediación– a su reclamo de carta de ciudadanía para integrar un sistema
de administración de justicia, y menos aún a la necesidad de establecer
qué relación tiene con los métodos tradicionales provistos por el derecho.
Al respecto, el 26 de noviembre de 1998, el prestigioso procesalista italiano
Michele Taruffo, de la Universidad de Pavía señaló, como uno de los dos:
Factores y tendencias de ruptura
[de un]
modelo ideal de proceso civil,
[a aquellos que]
tienden a reducir drásticamente el campo de aplicación
de ese modelo ideal y a llenar el vacío así creado con modelos diversos y
alternativos de métodos para la resolución de las controversias que van
reconquistando espacios en muchos ámbitos de la sociedad actual en función
de factores culturales e ideológicos de diverso tipo
[y basados]
en ideas
vagas e indeterminadas, porque los ADR adoptan numerosas versiones
distintas en los distintos ordenamientos, y muchas son las manifestaciones
concretas que la justicia alternativa puede tener,
[apareciendo también
como significativo que]
el ADR no es un fenómeno unitario y homogéneo
sino en negativo, vale decir, en función de ser alternativo respecto del
método del proceso judicial y se trata, además, de un universo variado
y variable y fuertemente diferenciado, en el cual existen muchas formas
de arbitraje
[...]
junto a aún más numerosas formas de conciliación,
mediación, negociación, técnicas de compromiso que, en cada caso, son
modeladas según las necesidades,
[lo que]
induce, finalmente, a una
advertencia crítica: si las cosas están así, cualquier juicio global en torno
a los métodos alternativos resulta ser irremediablemente vago y, por tanto,
casi completamente infundado
10
.
Es más, lamentablemente se planteó una suerte de competencia entre
los dos campos, tan estéril como contraproducente.
Esa competencia se vio rápidamente reflejada en los mismos planes de
estudios de los llamados métodos alternativos, en los que, invariablemente,
se incluyeron temas tales como el tratamiento de las ventajas que ofrece lo
10
Taruffo, M.,
“Aspectos de crisis de la justicia civil: fragmentación y privatización”
conferencia dictada
en el Seminario de Profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma deMadrid,
Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid 3 (1999), pp. 61 a 75.