Página 132 - Revista_Confluencia

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R
ubén
A
lberto
C
alcaterra
3.8. La propuesta del modelo: la integración de los métodos
en un proceso sistémico
Ha sido objeto de señalamiento de mi parte que los sistemas imperantes
hasta ahora, tanto en el ámbito de lo alternativo como de lo no alternativo,
privilegian el abordaje del fenómeno conflicto directamente a partir de
alguno de los métodos”
28
.
No hace falta remontarse demasiado en la evolución de las ciencias para
advertir que este paradigma sigue respondiendo al principio de la ciencia
clásica que, a partir de una simplificación no complejizadora basada en
hacer más sencillos los fenómenos para favorecer a su comprensión, nos
enseñó a dividir, a separar; cimentó un pensamiento disyuntivo, reductor,
que desemboca en la especialización a ultranza
29
.
La consecuencia, en el plano de las políticas públicas de administración
de los conflictos, sigue esa simplificación: aquellas que han adoptado
la mediación, por ejemplo, como instancia previa al ingreso al proceso
judicial responden a la misma modalidad: por ley se envía todo lo que no
se exceptúa al método mediación primero, y, agotado sin solución éste, al
proceso judicial, lo que, además, produce la invariable prevalencia de la
utilización de estas dos metodologías de manera excluyente de las otras.
Este principio simplificador provoca diversas disfuncionalidades
porque, reitero, mientras el foco está puesto en la atención primaria a
cuestiones del método antes que al conflicto mismo y el abordaje se hace
sin un adecuado diagnóstico ni pronóstico del conflicto, las estrategias se
reducen a las necesidades procedimentales.
El advenimiento de los llamados métodos alternativos no sólo repitió
esa tendencia sino que, además, agregó un debate acerca de quiénes
pueden operarlos. En casi todos los países que incorporaron el método de la
mediación a sus prácticas de abordaje a los conflictos se ha dado este debate
al extremo que algunas legislaciones, por ejemplo la Ley de mediación de
la provincia de Buenos Aires, en mi país, una variante: la denominada
mediación voluntaria que, realizada, tiene los mismos efectos que la
obligatoria a los fines de tener por cumplida esa etapa previa; y esa variante
puede ser operada por cualquier graduado universitario. Esta modalidad
confunde los dos aspectos desde los que puede verse la mediación: como
práctica social o como práctica legal.
28
Calcaterra, Op. cit., p. 57.
29
Ver Morín, E. “Epistemología de la complejidad” en
Nuevos Paradigmas, cultura y subjetividad
,
Buenos Aires, Paidós, 1994, pp. 424-425.