Página 142 - Revista_Confluencia

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que la interpretación de todo argumento está determinada por la forma en que
éste encaja en las pautas conocidas y la llamó proceso “codificación de la parte
a partir del todo” (White y Epston, 1993, p. 20).
1. Epistemología científica del derecho
Bandieri (2007) propone pensar la ciencia jurídica como nacida en el
siglo XIX bajo el impacto del positivismo y del paradigma epistemológico
de las ciencias naturales con el que se esperaba alcanzar el bienestar de la
humanidad a partir la aplicación, en todos los ámbitos, de los logros de la
ciencia y la tecnología”
2
. Ello produce una “ontologización” del derecho
positivo como única ciencia posible –basado en las ciencias naturales–.
Para analizar al derecho como ciencia Zorrilla Ruiz (2005) considera que
el Derecho constituye un producto científico cuyas normas intentan “disipar
la oscuridad y combatir la anarquía expositiva de las regulaciones del
llamado contacto social”. Estas normas, según el autor, aspiran a “condensar
sus verdades en proposiciones sencillas, comprensibles, persuasivas, útiles
y armónicamente coordinadas”.
Las ciencias de la naturaleza se caracterizan porque al materializarse las
hipótesis que sus leyes contemplan, los efectos sobrevienen sin requerirse
la interposición de una conducta humana para su producción. Las normas
carecen de un impulso interior que les haga efectivas sin el empuje de un
componente activo y exterior, o sea el conflicto en acto.
Si los individuos las acatan voluntariamente, su bondad viene
de la conformidad y aceptación prestadas por quienes, dispuestos a
cumplirlas, se atienen civilizadamente al programa que su supuesto de
hecho tipifica. Si se desatienden o cuestionan, por sí solas no bastan para
restaurar automáticamente el orden perturbado por su desconocimiento
o transgresión. Hace falta el juez y que su construcción intelectual
individualice y declare dicha necesidad. Asimismo, éste puede recurrir
a la
compulsión adicional
, si esa aceptación –consiguiente a un juicio lógico
y una valoración positiva de cada concreto estado de cosas– no llega a
consumarse (Zorrilla Ruiz, 2005).
2
Alchourrón y Bulygin, (1974, p. 90) El positivismo de la nueva ciencia del derecho consiste en
la aceptación ‘’dogmática’’ de las normas creadas por el legislador positivo; los axiomas del
sistema jurídico no son ya principios evidentes e inmutables del derecho natural, sino normas
contingentes, puestas por el legislador humano.