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F
ernando
M
ontiel
T.
los sistemas jurídicos y las necesidades básicas –y por extensión, entre la
cultura de la legalidad y la cultura de paz: el abuso de la flexibilidad en
ambas esferas–. (Fig. 3).
Figura 3: Segundo conflicto:
Flexibilidad de Fondo: ejemplo arquetípico
Fondo
Forma
Rigidez Flexibilidad
Rigidez Flexibilidad
Necesidades
básicas
Amplia Limitada
Cultura
de la paz
Limitada Amplia
Sistemas
jurídicos
Amplia Limitada
Cultura
de la
legalidad
Limitada Amplia
Enmomentos de crisis los individuos o la comunidad se ven obligados a
hacer uso de la flexibilidad de sus necesidades básicas. En estas situaciones
estamos hablando de una situación inestable en la que por definición existe
ya un cierto grado de violencia. En el sentido semántico –no necesariamente
político– se trata de una crisis humanitaria independientemente de si se
trata de un solo individuo o de una colectividad e independientemente de
su nivel de gravedad. Es una cuestión de tiempo antes de que la flexibilidad
de las necesidades básicas llegue a su límite, ceda y afecte entonces su
estructura rígida provocando daños más profundos, menos reversibles o
más incapacitantes.
Los sujetos hacen uso de la flexibilidad de las necesidades básicas
para responder a contingencias y emergencias y los sistemas jurídicos –
como hemos dicho, por vía de las legislaturas– hacen uso de la suya para
adaptarse y cumplir mejor con su función. Sin embargo, cuando el uso
de la flexibilidad en ambas esferas se convierte en abuso de la misma, se
construye un círculo vicioso. En esta circunstancia la flexibilidad de los
sistemas jurídicos es utilizada como excusa para justificar inacción ante
una crisis humanitaria: la incapacidad para diseñar proyectos legislativos