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Lamayoríade esavinculaciónmediación-institución, a la que sedenomina
mediación institucional
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, ha decantado por organizar servicios de mediación anexos,
vinculados o conectados amunicipios, defensorías del pueblo, ministerios dependientes
de los poderes ejecutivos y, principalmente, al poder judicial.
El primer dato que surge de lo expuesto es que si bien la mediación se presenta
como una práctica sustancialmente distinta en la CiudadAutónoma de Buenos Aires y
en las provincias, en aquélla una institución controla el desempeño de los mediadores
por medio de la matrícula pese a que es otra la que reconoce los efectos de la mediación
(poder judicial). Sin embargo, axiológicamente, nación y provincias –mediante
normativas específicas– acuerdan en considerar a la mediación, desde la óptica
legislativa –prioritariamente–, como un mecanismo/herramienta que posibilita la
reducción de la litigiosidad
, término que indica, a criterio del autor, la necesidad
de disminuir la interposición de demandas como causante del colapso de los
poderes judiciales más que una fuerte decisión para provocar cambios en la
cultura prevalente de resolver conflictos a través del pleito judicial. Así, la
mediación resulta incorporada formalmente en los poderes institucionales,
sea porque directamente se regentea el servicio o porque se lo supervisa o
controla mediante funcionarios que son designados o pertenecen a poderes
institucionales o porque se reconocen sus efectos en forma institucional.
En el afán de sostener la fortaleza y credibilidad de la mediación y, por
ende, de la misma en su versión institucional, que generalmente asume la
forma prejudicial (desarrollada intra o extrajudicialmente), el objetivo del
presente artículo es describir algunas paradojas y formular reflexiones
en aspectos que no han sido suficientemente explorados ni investigados
profundamente.
La mediación en sí y, por extensión, los sistemas organizados que
la prestan, no están exentos de la crisis de los métodos de resolución de
conflictos (Mayer, 2008). Dentro de las causas de la crisis aparece la tendencia
a considerar que la mediación contiene prácticas y conceptos teóricos que
engloban “lo que hay que saber”
de operar en y gestionar, administrar
y/o resolver conflictos y/o disputas y que es mucho más que una técnica,
una disciplina, una herramienta a disposición del operador de conflictos
o, en el mejor de los casos, una protociencia de gestión, administración,
transformación o resolución de conflictos. La primera afirmación es
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Six (1997) conceptualiza a la mediación institucional como “una mediación ‘instituida’ por un
poder que tiene en cuenta, por ejemplo, la situación de los administrados que se encuentran,
justamente, frente a una ‘institución’ demasiado anónima y ciega y necesitan poder recurrir, en
ciertos momentos, a un contrapoder...”, y en especial a la mediación judicial –aplicable a lo– como
“…una especie de contrapoder destinado a mejorar las relaciones entre la justicia y el ciudadano”.