Página 29 - Revista_Confluencia

Versión de HTML Básico

31
P
aradojas
y
reflexiones
acerca
de
la mediación
institucional
:
la
cultura
,...
A idéntica conclusión llegaron en la aplicaciónde la efectividaddelmodelo
de Carnevale a los conflictos laborales: “…se comprobó cómo, amedida que
el tiempo de lamediación va transcurriendo, los mediadores acuden con
más frecuencia a las estrategias de presión”.
(Serrano y Méndez, 1995).
Ahora bien, considerar a la mediación como un sistema de interacción
tripartita impone considerar también la figura del mediador como la de un
negociador y, como tal, dotado de diversos poderes. A la vez, implica que la
utilización de esos poderes –o la percepción que los negociadores tengan de
losmismos– tiene la capacidad de provocar acciones. Es en ese orden de ideas
se postuló la aparicióndel efecto
hastening
, sosteniendo que: “Antemediadores
conpoder coercitivo los negociadores pueden incrementar el número y/o valor
de sus concesiones debido al temor de que, si no se alcanza una solución, el
mediador pueda tomar represalias contra ellos”. (Pruitt, 1981; 1998)
Aunque no se ignora el significado concreto de represalias en la obra
de Pruitt, es preferible reformular dicho término como la capacidad de
realizar acciones que las partes consideran sin valor, tales como impedir
a otra persona la satisfacción de sus intereses, lo cual resulta consistente
con el poder de sanción.
Esta aparentemultiplicación de concesiones no sustentables (dado que se
basan en el temor a una sanción) aparece, desde otro punto de vista, como
una restricción de las concesiones sustentables que pueden conducir a un
acuerdomutuamente satisfactorio. Es también, esencialmente, una conducta
reactiva a la percepción del posible ejercicio del poder de sanción, coherente
con el
principio de hostilidad del negociador
, en virtud de la cual éste tiende a
restringir la concesión cuando la misma está basada en la percepción de
que la otra parte –en este caso el mediador–, ha actuado de manera injusta,
violando sus derechos.
Debe destacarse que las conclusiones a las que l legaron las
investigaciones (Méndez-Valdivia, Serrano y Cuesta, 1999) sobre la aparición
del efecto
hastening
ante la utilización de herramientas de presión por
parte del mediador y frente a condiciones de presión temporal, lo fueron
observando a sujetos experimentales y en contextos experimentales. Dicho
contexto no invalida las conclusiones per se, pero se puede postular que los
efectos que el poder coercitivo puede provocar en negociadores reales en
procesos demediación reales pueden ser sustancialmente diferentes. Son los
mismos autores los que cualifican la dificultad de producir en condiciones
de laboratorio una situación en la cual pueda producirse el efecto
hastening
y expresan una condición de posibilidad, al sostener: