Página 33 - Revista_Confluencia

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P
aradojas
y
reflexiones
acerca
de
la mediación
institucional
:
la
cultura
,...
La opción de los negociadores por el sistema de tenencia compartida,
con un mediador implicado activamente que
los alienta
a considerar
detenidamente sus implicancias y dificultades prácticas, por sobre o aún
en contra de la realidad/cultura institucional que la desalienta, requiere
de los negociadores la valentía de afrontar las consecuencias posibles
de su decisión –en el plano relacional y en el plano institucional–, lo
cual es (¡oh, casualidad!) lo que exactamente se les pide cuando nos
involucran en su conflicto. Pero… puede ocurrir que si ese modelo de
tenencia no es consistente con el modelo de familia que el mediador tiene
incorporado como valor (lo bueno, lo sano y lo normal) y no es consciente
de ello, permitiendo que actúe como un supuesto básico irreflexivo,
probablemente sus intervenciones sobre la viabilidad de la tenencia
compartida se tiñan de parciales, pero parciales a favor de la ideología
del mediador respecto de con
quién deben vivir
los niños y a quién le toca
decidir sobre ellos
cuando ambos padres no conviven. Esa “ego parcialidad”
–disculpas por el neologismo–, es
la madre de todas las parcialidades
en el
proceso de mediación.
Así pues, nuestros negociadores podrían aceptar un modelo
de tenencia monoparental porque en la mediación
les mostraron
las
dificultades y obstáculos y
les advirtieron
que de no hacerlo podrían sufrir
la sanción correspondiente: el Juez no homologará el acuerdo, o sea, un
claro ejercicio del poder coercitivo. Deberán funcionar en lo formal como
quiere la institución, aunque, a espaldas de ella, la familia funcione como
quiera o pueda.
4.1.3. Ejercicio de la voluntariedad del mediador. Habilitación procesal
de vías de resolución de conflictos confrontativas-distributivas
En criterio del autor, esta acción del mediador institucional –sobre
todo anexo a los tribunales–, tiene una gran capacidad para crear en los
negociadores la percepción de que el mediador está dispuesto a utilizar
–o utilizando– el poder de sanción (
impedir la satisfacción de los intereses
)
obtenido por transferencia contextual.
Quien haya trabajado o trabaje en cualquiera de los ámbitos de la
mediación, en especial el institucional, sabe de la dificultad de sostener el
ejercicio de la voluntariedad del mediador para concluir el proceso, sea por
la falta de acuerdo o por la no mediabilidad del caso, frente a la demanda
de solución que requieren los negociadores. La voluntariedad, inherente