Página 36 - Revista_Confluencia

Versión de HTML Básico

38
R
oberto
R
aúl
N
ieto
en los programas de mediación compulsiva como una forma de superar nuestra
necesidad actual. En muchos ámbitos diferentes podemos observar un salto
similar desde el deseo por evitar el conflicto al deseo por los enfoques basados
en el poder o en los derechos. (Mayer, 2009).
En suma, la conjunción de la utilización de estrategias de presión
y –agregamos– de compensación, basada en el alto y/o bajo interés del
mediador en el acuerdo y en la percepción de un bajo campo común, más
la presión temporal
24
, más el choque cultural, más el poder contextual, más
la transferencia de la percepción de poder de sanción a los mediadores, más
la carencia o falta de riqueza de modelos mentales que permitan visualizar
alternativas no confrontativas, proponen un escenario donde la aparición
del efecto
hastening
ya no resulta un pronóstico aventurado.
Este autor cree deseable que los servicios de mediación institucional
impulsen per se o estimulen a sus integrantes a emprender investigaciones
de campo sobre la ocurrencia del efecto
hastening
. Quizás allí pueda
encontrarse una respuesta a los bruscos cambios de posición que se
producen en la mediación cuando parece no quedar tiempo para nada
significativo
25
, a situaciones en las cuales, por ejemplo, cerca de producirse
la finalización de un largo proceso sin acuerdo, uno de los negociadores
varía bruscamente su postura en forma pública o pide hablar a solas con
el otro sin la presencia del mediador y, minutos después, al reingresar a
la sala de mediación expresa: “Hemos llegado a un acuerdo”
.
Frente a la
toma de conciencia de la probabilidad de la ocurrencia del efecto
hastening
,
se podría encontrar una respuesta a la pregunta: ¿frenamos para explorar
o aceleramos para redactar el acuerdo?
La investigación, elaboración y sistematización de nuevas variables de
efectividad de la mediación y los medios para su aceptación en el nivel
cultural y organizacional, son algunos de los desafíos que enfrenta la
mediación institucional. No abordarlos roza la indolencia.
Reflexionar sobre la mediación institucional, el poder contextual (su
transferencia y consecuencias), el choque ecosistémico y sus efectos, la
probabilidad de ocurrencia del efecto
hastening
y ¿por qué no? una nueva
24
La mayoría de las legislaciones que acogen a la mediación en los contextos institucionales
contienen un término para la finalización de la etapa en la cual la ubican.
25
Folberg y Taylor referencian en su obra clásica
Mediación: resolución de conflictos sin litigio
(México:
Limusa. 1992), las Leyes de Murphy sobre el tiempo restante: “Primera Ley del tiempo restante:
si existe un avance significativo, va a ocurrir durante los últimos cinco minutos de una sesión;
Segunda Ley del tiempo restante: va a ocurrir sólo cuando no sea posible exceder el tiempo”.
Quizás lo hagan en tono de broma, aunque, por comprobación empírica, no se está seguro de
ello y es uno de los motivos que llevan a poner por escrito estas ideas.