51
L
a
escalada
del
conflicto
. U
na
clasificación
doméstica
producir que una escalada previa al proceso de resolución derive en una
escalada durante el proceso y viceversa.
1.2.2. Según el objetivo
El segundo de los criterios es aquel que considera el tema del objetivo
por el cual los actores escalan el conflicto. Para mostrar el alcance que
pretendo darle a esta caracterizaciónme parece que es importante presentar
previamente la distinción entre los conceptos siguientes: solucionar un
conflicto, resolverlo y disolverlo.
Entiendo por solución de un conflicto a la finalización de éste, es decir,
a la superación de la incompatibilidad de objetivos entre los actores
8
. Esta
superación puede producirse a través de un proceso de resolución o uno
de disolución. Según la primera, el conflicto se resuelve por la confluencia
de voluntades de los actores; la consecución de un acuerdo
9
. Conforme
a la segunda, el conflicto se soluciona por la eliminación de alguno de
los elementos que son necesarios para el mantenimiento de ese conflicto.
Ejemplos de este último supuesto serían la eliminación, sea voluntaria o
no, del objeto del conflicto (se destruye el cuadro objeto de controversia) o
la eliminación del actor (por ejemplo, logrando que no pueda participar en
la compra-venta de un inmueble mediante su inhibición judicial).
8
La noción de conflicto no es una cuestión pacífica. Sin embargo, su discusión excede las
pretensiones de este trabajo. Consideraré al conflicto como una relación social entre dos o más
actores cada uno de los cuales percibe que sus objetivos son total o parcialmente incompatibles
con los del otro actor. Sigo en este punto la línea de pensamiento de autores como Max Wever,
George Simmel, Lewis A. Coser y Julien Freund.
9
No desconozco que la idea de constitución de un acuerdo no es una cuestión sencilla. De entrada,
puede resultar problemático cuál es el alcance que le pretendo otorgar a esta consideración.
Supongamos que se dicta una sentencia contra un cónyuge para obligarle al pago de los alimentos
y, finalmente, así lo hace. Este caso puede ser interpretado de dos maneras; según la primera,
el cónyuge pagó aunque en contra de su voluntad. En este sentido, no hay una resolución del
conflicto porque no hay una confluencia de voluntades. La segunda interpretación sería establecer
que si bien, en base al criterio ‘disfrute personal’ (si tengo que renunciar a comprarme lo que
yo quiero, prefiero no pagar) este sujeto prefiere no pagar a pagar, si toma en consideración el
criterio ‘ser sancionado’ (si me van a sancionar prefiero pagar) prefiere pagar a no pagar. Ante
la tesitura de estos dos criterios en liza, el sujeto conforma una ordenación de segundo nivel
de los mismos en base a una metapreferencia en virtud de la cual es preferible ‘preferir pagar
a preferir no pagar’ que ‘preferir no pagar a preferir pagar’. Por ejemplo, porque en el caso
de ser sancionado no podrá acceder a ninguno de sus recursos dado que le embargaran sus
cuentas. En esta segunda interpretación la idea de una resolución del conflicto tiene perfecto
sentido. Mi planteamiento sería entonces el siguiente; hay un acuerdo cuando en algún nivel del
proceso decisional se conforma una preferencia, metapreferencia, etcétera que conduce a una
ordenación final de las alternativas coincidente con la del otro actor del conflicto. Estos serían
casos de resolución del conflicto. Y, alguien estaría actuando contra su voluntad, y por tanto sin
que se produzca una resolución del conflicto (sería el caso de una imposición) cuando, aunque
no concurre una ordenación final de las alternativas, ese actor termina actuando de la manera
en que le indica el otro actor porque no puede actuar de otra manera.