Audiencias de conciliación

La Conciliación se desarrolla a través de audiencias, es decir, que las partes en varios encuentros pueden manifestar sus argumentos y plantear sus fórmulas de arreglo.

En la fecha fijada, si las partes asisten a la audiencia programada y se ponen de acuerdo se suscribe un acuerdo conciliatorio que contiene obligaciones claras y expresas que permitan ser exigidas en un tiempo y modo determinado. Este acuerdo tiene el carácter de constituir cosa juzgada, es decir que el conflicto resuelto no podrá ser objeto de posteriores discusiones siempre y cuando se cumplan con las obligaciones pactadas y además, presta mérito ejecutivo, por lo que en caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones contraídas, podrá exigírsele su cumplimiento judicialmente.

El Centro de Arbitraje y Conciliación entregará el acta de conciliación registrada en un término de cinco (5) días hábiles después de realizada la audiencia de conciliación. Este término podrá ser superior en caso de que se realice algún tipo de observación previo al registro de la misma.

Si las partes no logran convenir una fórmula de arreglo, el conciliador suscribe una constancia de no acuerdo o de imposibilidad de acuerdo. En el caso de inasistencia de una o ambas partes el conciliador suscribe al tercer día hábil de la fecha programada para la audiencia, una constancia de inasistencia haciendo referencia a las excusas presentadas en caso de que se presenten.

Los documentos resultado de la audiencia de conciliación se entregarán a las partes en la sede donde se llevó a cabo la audiencia, en la cual permanecerán por un término de 30 días calendario y posteriormente serán enviados al archivo de la sede Centro, caso en el cual, la entrega de los mismos no será inmediata.

Es posible desistir del trámite o terminarlo, si las partes resolvieron su controversia por sí mismas y fuera de audiencia, caso en el cual se levanta un informe de arreglo directo.