Duración del trámite conciliatorio

La duración del trámite depende del desarrollo de las audiencias, el cual empieza con la solicitud de la conciliación y finaliza con la entrega del documento registrado o inscrito en nuestros libros de control. En todo caso, este no puede exceder los tres (3) meses desde que se presenta la solicitud de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 640 de 2001, salvo que las partes por mutuo acuerdo decidan prorrogar el término, lo cual constará en un escrito firmado por ambas partes.