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CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME
DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
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clase 1512, «Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero,
y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería», y clase 1513, «Fabricación de artículos de
viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros
materiales». Se cambia el término «adobo» por «recurtido», por recomendación hecha en los comités
interinstitucionales, investigaciones y empresas del sector, debido a que corresponde a la terminología
propia del proceso.
En la CIIU Rev. 3.1 A.C., el grupo 192, «Fabricación de calzado», está desagregado en siete clases, de
acuerdo con la combinación de materiales en la fabricación del calzado. Para la CIIU Rev. 4 A.C., se
revisaron las cifras de producción para cada una de estas clases y se determinó definir que el grupo 152,
«Fabricación de calzado», estuviera conformado por las siguientes tres clases: 1521, «Fabricación de cal-
zado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela»; 1522, «Fabricación de otros tipos de calzado, excepto
calzado de cuero y piel», y 1523, «Fabricación de partes del calzado».
En la CIIU Rev. 3.1 A.C., los grupos 201, «Aserrado, acepillado e impregnación de la madera», 202, «Fa-
bricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros lamina-
dos, tableros de partículas y otros tableros y paneles»; 203, «Fabricación de partes y piezas de carpintería
para edificios y construcciones»; 204, «Fabricación de recipientes de madera» y 209 «Fabricación de otros
productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería, y sus respectivas clases ce-
rradas», se mantienen en la CIIU Rev. 4 A.C. como parte del proceso de adaptación, y se diferencian del
referente internacional CIIU Rev. 4 en la nomenclatura desagregada definida para estas categorías.
El grupo 221, «Actividades de edición», descrito en CIIU Rev. 3.1 A.C., se traslada de sección (pasa del
sector Industrial al sector de Información y Comunicación) en CIIU Rev. 4 A.C., y se eleva su categoría a
nivel de división, estableciéndose como la división 58, «Actividades de edición».
El grupo 222, «Actividades de impresión», y el grupo 223, «Actividades de servicios relacionados con la
impresión», de CIIU Rev. 3.1 A.C., se clasifican en el grupo 181, «Actividades de impresión y actividades
de servicios relacionados con la impresión», en CIIU Rev. 4 A.C., incluyendo las siguientes actividades:
clase 1811, «Actividades de impresión», y clase 1812, «Actividades de servicios relacionados con la im-
presión».
En CIIU Rev. 4 A.C., y teniendo en cuenta consultas realizadas a la División de Estadística de Naciones
Unidas, se estableció que la actividad de estampado serigráfico sobre textiles, el cual inicialmente estaba
incluido dentro de la clase 1313, «Acabado de productos textiles», se debe definir como actividad dentro
de la clase 1811, «Actividades de impresión».
En la CIIU Rev. 4 A.C., de la división 19, «Coquización, fabricación de productos de la refinación del
petróleo y actividad de mezcla de combustibles», se extraen los combustibles nucleares y se trasladan, de
acuerdo con el proceso desarrollado con estos productos, a las divisiones 20, «Fabricación de sustancias
y productos químicos»; 21, «Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y
productos botánicos de uso farmacéutico»; 24, «Fabricación de productos metalúrgicos básicos»; y 38,
«Recolección, tratamiento y disposición de desechos, recuperación de materiales».
La clase 2321, «Fabricación de productos de la refinación del petróleo, elaborados en refinería», y la clase
2322, «Elaboración de productos derivados del petróleo, fuera de refinería», definidas en CIIU Rev. 3.1
A.C., se agregaron en CIIU Rev. 4 A.C. en una sola categoría, estableciendo la clase 1921, «Fabricación
de productos de la refinación del petróleo», con el objeto de mantener la misma estructura del referente
de la CIIU Rev. 4 Internacional. Además, se incluye dentro de la división 19 la producción y mezcla de
combustibles como una categoría nueva dentro del grupo 192, «Fabricación de productos de la refinación
del petróleo», clase 1922, «Actividad de mezcla de combustibles».