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Ambas tipos de restricción operan no solo durante la ejecución del contrato sino también
después de su expiración. Si bien estas representan una protección al negocio del franquiciante,
el franquiciado debe ser diligente en el término pactado. Se aconseja que el plazo no supérelos
dos años a partir de terminado el contrat
e. Cláusula de confidencialidad
Dicha cláusula tiene por objeto obligar al franquiciado a no divulgar, bajo ninguna circunstancia,
el conocimiento trasmitido por el franquiciante. Este deber se mantendrá incluso después de
terminado el contrato. Tales cláusulas son fiel muestra de la protección que aspira obtener el
franquiciante de su
know how
al momento de otorgar franquicias.
f. Cláusulas de terminación del contrato
La terminación del contrato se puede dar por diversas causas. En primer lugar, puede suceder a la
expiración del plazo inicialmente pactado en el contrato caso en el cual se resolverá de plano
derecho.
En segundo término, es permitido que el contrato termine a partir de una decisión unilateral de
cualquiera de las partes. No obstante lo anterior, esta no debe estar supeditada a la mera
discrecionalidad de una de las partes, ni ser abusiva y debe notificarse previamente.
Igualmente, se recomienda a los contratantes pactar que en caso de insolvencia de uno de ellos,
se active el derecho de terminación unilateral del contrato.
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Esta recomendación se hace siguiendo libro verde de las centrales de compra y de servicios de la ANCECO – España