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franquiciantes han abierto centros permanentes de capacitación, tales como la Universidad de la
Hamburguesa McDonald’
donde los franquiciados se forman de manera integral en todos los
temas relativos al negocio.
c. Cláusula compromisoria
Es esencial que las partes estipulen en el contrato la vía de solución de eventuales controversias.
Se hace gran énfasis en la inclusión de un pacto comisorio que permita a las partes acudir a
Tribunales de Arbitramento para resolver cualquier inconveniente surgido durante la ejecución
del contrato. Se invita a pactar dicha cláusula en virtud de la celeridad y aclamada eficacia del
arbitraje.
Adicionalmente, se sugiere que al pactarse la cláusula compromisoria se establezca que en caso
de hacerse efectiva, las controversias se resolverán por medio de Tribunal colombiano y bajo las
leyes del mismo país. En caso de no hacerse esto, habría la posibilidad de acudir a tribunales de
arbitramento internacionales lo que resultaría excesivamente oneroso.
d. Cláusula de no competencia
En el contrato de franquicia es posible pactar dos tipos de obligaciones de no competencia. La
primera referente a productos competidores y la segunda a actividades comerciales similares.
En lo que respecta a los productos competidores, se le prohíbe al franquiciado fabricar, utilizar o
vender productos que apunten al mismo sector del mercado objeto del negocio del franquiciante.
En segundo lugar, puede pactarse la prohibición en cabeza del franquiciado a ejercer un comercio
similar al del objeto de la franquicia en un territorio donde pudiere competir con el franquiciante.
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Purvin Jr. Op. Cit., p. 27.