Informe de gestión 2012
Cámara de Comercio de Bogotá
8
Registro Único de Proponentes RUP
El Registro Único de Proponentes fue creado y encomendado a las cámaras de comercio mediante la ley
80 de 1993. Dicho registro, tiene por objeto brindar información sobre constructores, consultores y
proveedores que deseen contratar con el Estado.
Durante el año 2007, el Presidente de la República sancionó la ley 1150, la cual entre otros aspectos,
modificó sustancialmente el régimen legal del Registro Único de Proponentes. Durante el año 2010, se
consolidó el RUP bajo el esquema creado por la Ley 1150 de 2007 y la CCB participó activamente en la
expedición del Decreto 1464 del 29 de abril de 2010, mediante el cual se unificaron todos los decretos
que se expidieron durante el 2009 y se aclararon vacíos que tenía la regulación del nuevo RUP.
Durante el año 2012, hubo un cambio de normatividad en torno a la reglamentación del Registro Único
de Proponentes, el primer cambio lo introdujo el Decreto 019 del 10 de enero de 2012, el cual modificó
el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 “De la verificación de las condiciones de los proponentes”.
Posteriormente, se expide el 13 de abril de 2012 el Decreto 734, por medio del cual se reglamenta el
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones, esta
normatividad recoge todas las reglas necesarias para adelantar los procesos contractuales y reglamenta
lo atinente al Registro Único de Proponentes con el fin de que las cámaras de comercio puedan
adelantar la función de verificación documental delegada en virtud de la ley.
Como resultado de monitoreo de cambios normativos, se desarrolló oportunamente la estrategia
integral de comunicaciones (canales virtuales y medios impresos), se adelantó un cuidadoso
seguimiento a toda la operación y se realizaron mejoras en todos sus procedimientos, logrando
disminución en el número de devoluciones de los trámites RUP y un mayor acompañamiento a los
proponentes durante el régimen de transición. Adicionalmente, se realizaron mejoras significativas al
sistema para garantizar las seguridades que exige la ley.
De igual manera, se efectuó la modificación del sistema de reportes de contratos, multas y sanciones
enviados por las entidades estatales en asocio con Confecámaras, de conformidad con las pautas y
requisitos dados por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante (Circular Externa número 20
del 3 de septiembre de 2012). A través de este aplicativo, las entidades estatales pueden informar a las
cámaras de comercio sobre las sanciones con carácter de incumplimiento que le hayan sido impuestas a
los proponentes, esto con el fin de dar aplicación a lo establecido en la ley 1474 de 2011.
Con el propósito de promover la renovación del RUP, se enviaron correos electrónicos con mensajes
clave a publicaciones específicas. Además, se realizó un seguimiento telefónico a todos los proponentes
para recordarles la fecha de la renovación y enviarles un instructivo diseñado para orientarlos en este
trámite. Adicionalmente, se les dio la opción de revisión previa de documentos, con el fin de facilitar el
proceso de renovación del RUP. Resultado de estos esfuerzos, se realizaron 5.880 renovaciones, con un
incremento significativo frente al 2011 el cual fue de 5.356 renovaciones.
Así mismo, para garantizar el acceso a la información sobre el RUP, se actualizó el ABC del RUP, el cual
permite a los usuarios conocer los aspectos más importantes del proceso de inscripción, actualización y
renovación del Registro Único de Proponentes. De igual forma, se publicó en la página web de la
Entidad los cambios introducidos por el Decreto 734 de 2012.
De manera paralela, se imprimieron 2000 ejemplares de la Cartilla Informativa ABC del RUP, 2000 guías
de actualización o modificación del RUP y 2000 guías de renovación del RUP, las cuales se distribuyeron
de manera gratuita. Dichos documentos también se pasaron a un formato virtual para consulta a través
de la página.