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En los planes de tratamiento se debe documentar:
1. Descripción de la acción a ejecutar: definición y características del
tratamiento.
2. Prioridad de la acción o tratamiento: alta, media o baja.
3. Quién tiene la responsabilidad por la implementación del plan.
4. Qué recursos se van a utilizar.
5. Responsable del monitoreo.
6. Fecha del monitoreo.
7. Asignación de presupuesto.
8. Calendario de implementación.
9. Detalles del mecanismo y frecuencia de la revisión de cumplimiento
del plan.
Paso 4:
Seguimiento y control de las operaciones de las contrapartes
para efectos de la detección y reporte de operaciones
a las autoridades
Es importante recordar que unos son los controles preventivos y
otros los controles detectivos. Estos últimos buscan cumplir con una
de las principales obligaciones de cooperación con las autoridades,
que consiste en el deber de detectar operaciones inusuales y reportar
operaciones sospechosas.
En los procedimientos de cada producto se deben incluir, además de los
“controles preventivos”, propios de la gestión de riesgos, los “controles
detectivos”, cuya finalidad es la detección de operaciones inusuales de
las contrapartes.
Las exigencias normativas para el control, seguimiento, detección y
reporte de operaciones de las contrapartes, se deben llevar a cabo con
la aplicación de los controles detectivos aplicables a cada proceso.