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valor total real de US$ 100.000). Sin embargo, esta empresa nacional
declara como importación 200 agendas digitales a US$ 5 cada unidad,
es decir, un monto total de la importación de US$ 1.000. De esta forma,
la empresa local importa mercancías por un valor de US$ 100.000
pero sólo declara y paga impuestos por US$ 1.000.
•
Legislación penal
En cuanto a la legislación relacionada con los delitos de lavado de
activos, financiación del terrorismo y contrabando, estas conductas
ilícitas son definidas con verbos como adquirir, resguardar, invertir,
transportar, transformar, custodiar, administrar, encubrir, proveer,
recolectar, entregar, recibir, aportar o guardar fondos, bienes o recursos,
importar o exportar mercancías.
Por tanto, el riesgo de los negocios frente a estas actividades ilegales se
manifiesta y coincide con el desarrollo de las actividades económicas
normales, las cuales son similares a las conductas penales consideradas
en los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo y
contrabando.
El reconocimiento del lavado de activos, la financiación del terrorismo y
el contrabando como un riesgo en los negocios, debería constar en los
procedimientos relacionados con las diferentes actividades económicas
y en las acciones de capacitación, instrucción o entrenamiento.
•
Clasificación de riesgos
Es fundamental clasificar los riesgos asociados de acuerdo con el mayor
impacto que pudiera tener, cada uno de ellos o la combinación de
algunos, en su negocio.
Una clasificación sugerida de estos riesgos puede ser, en primer orden:
riesgo legal, riesgo reputacional y riesgo financiero. Pero también se
podrían considerar otros riesgos como el operacional, de mercado y de
contagio.
Algunos de estos riesgos no se manifiestan de manera individual, sino
que puede ser la combinación de varias contingencias que afectan el
negocio. Por ejemplo, un hecho determinado como la ausencia de un