Capítulo III. ¿Cómo se realizan las reuniones de órganos de administración?
61
respectiva. Hay que indicar el número de votos con el que se eligieron o
simplemente establecer la unanimidad o la mayoría de votos.
Paso 4.
Lectura del orden del día.
El presidente o secretario de la reunión
deben dar lectura a los temas que se van a tratar en la reunión, indicando
claramente de qué se trata cada punto. El orden del día debe someterse
a aprobación de la reunión, ya que ésta puede cambiarlo con una mayo-
ría de votos. Hay que indicar el número de votos con el que se aprobó o
simplemente establecer la unanimidad o la mayoría de votos.
Paso 5.
Desarrollo del orden del día.
El presidente de la reunión dará
inicio al desarrollo de los diferentes temas que se van a tratar, agotán-
dolos en el orden en que fueron propuestos y aprobados. En los temas
que requieran aprobación de los asociados, hay que indicar el número de
votos con el que se aprobaron o simplemente establecer la unanimidad
o la mayoría de votos.
Paso 6.
Elaboración del acta de la reunión.
Agotado el desarrollo de los
diferentes puntos del orden del día, el secretario de la reunión debe
proceder a elaborar la respectiva acta, en donde indicarán lo sucedido en
la reunión, de manera clara y sencilla. (
véase
E. Modelo actas de reunión
de órganos de administración, p. 66).
Paso 7.
/HFWXUD DSUREDFL²Q \ ƩUPD GHO DFWD
Una vez elaborada el acta,
el secretario debe darle lectura en la reunión, para que los asociados
@RHRSDMSDR UDQHƥPTDM PTD K@ HMENQL@BH®M BNMSDMHC@ DM DK @BS@ BNHMBHC@
con lo sucedido en la reunión. Una vez leída, hay que someterla a apro-
bación e indicar el número de votos con el que se aprobó o simplemente
establecer la unanimidad o la mayoría de votos. De la aprobación debe
CDI@QRD BNMRS@MBH@ DM DK @BS@ X KTDFN CDAD RDQ ƥQL@C@ ONQ DK OQDRHCDMSD
y secretario de la reunión.
Para efectos de la aprobación del texto integral del acta, también puede
nombrarse una Comisión Aprobatoria del Acta, integrada por un número
impar de asociados (por ejemplo tres), quienes en un plazo determina-
do (ocho días, etcétera), deben leer y dejar constancia por escrito de su
aprobación. Las cámaras de comercio no registran actas que no estén
debidamente aprobadas.