Página 66 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

Versión de HTML Básico

Guía Práctica de las Entidades sin Ánimo de Lucro y del Sector Solidario
64
junta directiva, el consejo directivo, etcétera, o un porcentaje de asocia-
dos (por ejemplo, el 25% de asociados, el 15% de asociados, etcétera).
Debe establecerse en los estatutos quién o quiénes están facultados para
efectuar las convocatorias, es decir, para citar a las reuniones ordinarias
o extraordinarias. En el caso de las entidades del sector solidario, puede
hacerlo el consejo de administración, y para los fondos de empleados, la
junta directiva. (Art. 30 Ley 79 de 1988, Art. 30 Decreto 1481 de 1989)
2.Medio para convocar
Es el mecanismo por el cual, quien está facultado para convocar, comu-
nica a todos los asociados en qué día, a qué hora, en dónde y qué temas
se van a tratar en una reunión ordinaria o extraordinaria de asamblea o
junta directiva u otro órgano de administración.
Como medio para convocar debe aplicarse lo indicado en los estatutos,
que pueden establecer el uso de carteleras, cartas, telegramas, correo
electrónico, volantes, avisos en prensa, etcétera. Si en los estatutos no
se indica cómo debe hacerse la convocatoria, puede acudirse a los regla-
LDMSNR HMSDQMNR O@Q@ UDQHƥB@Q PT¤ CHRONMDM @K QDRODBSN
3. Antelación para convocar
Es la anterioridad o anticipación con la cual deben hacerse las citaciones
para reuniones ordinarias y extraordinarias. Para reuniones ordinarias,
normalmente se establecen quince (15) días hábiles de antelación, con
K@ ƥM@KHC@C CD PTD KNR @RNBH@CNR OTDC@M DRSTCH@Q KNR A@K@MBDR X DRS@CNR
ƥM@MBHDQNR /@Q@ K@R QDTMHNMDR DWSQ@NQCHM@QH@R C@CN RT B@QœBSDQ TQFDMSD
normalmente se convoca con cinco (5) días calendario de anticipación.
Esos términos para convocar deben ser establecidos en los estatutos;
puede indicarse diez (10) días, ocho (8) días, etcétera, pero en todo caso
debe aplicarse el término que se disponga para citar a las reuniones de
órganos de administración.
Recuerde que para contar el término de convocatoria, en el caso de las
fundaciones, asociaciones o corporaciones, no se incluye el día en el
se convoca, mientras que para las entidades del sector solidario, no se
incluye en día que se convoca, ni el día de la reunión.