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Capítulo III. ¿Cómo se realizan las reuniones de órganos de administración?
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Nota. Vale precisar que para las reuniones de órganos directivos, llámese
junta directiva, consejo de administración, etc., se aplican los mismos
criterios para la convocatoria de sus reuniones, es decir el órgano que
convoca, el medio y la antelación, pero ajustada a los estatutos o en los
reglamentos.
B. Quórum para reuniones
El quórum en una reunión está conformado por el número de asociados
presentes en lamisma, o que se requiere para aprobar una decisión, y que
representa un porcentaje frente al total de los asociados de la entidad
sin ánimo de lucro.
Algunas entidades sin ánimo de lucro establecen sanciones a aquellos
asociados que no cumplen sus deberes (pagar aportes, asistir a reunio-
nes, etcétera), indicando que pueden estar habilitados o inhabilitados
para ejercer sus derechos como asociados. Precisamente, en la mayoría
de estatutos sociales y algunas veces en la ley (sector solidario), se de-
termina que el quórum solamente se constituye a partir del conteo de
los asociados hábiles, que puede ser diferente del conteo del total de
asociados. Por ejemplo, hay 100 asociados, pero 10 están inhabilitados.
El quórum para la reunión se mide a partir de 90 asociados, que equival-
drían al 100% de los asociados hábiles.
En razón del efecto que el quórum (porcentaje de asociados) produce en
las reuniones, se han establecido dos tipos de quórum:
1. Quórum deliberatorio
Es el número de asociados (hábiles o no, según el caso) que se presenta
en el sitio de la reunión, y que se cuenta a la hora indicada para darle
inicio a la reunión.
Generalmente, este quórum (número o porcentaje de asociados presen-
tes) debe ser el de mayoría es decir el equivalente a la mitad más uno
del total de los asociados, con excepción de las reuniones por delegados
(representantes de grupos de asociados) y de las reuniones de las enti-
dades del sector solidario (cooperativas, fondos de empleados, etcétera),