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Vademécum de registro mercantil
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órdenes de autoridades competentes
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En las sociedades donde haya cuotas embargadas, las Cámaras de
Comercio se deben abstener de registrar reformas o liquidaciones parciales
que impliquen la exclusión del socio embargado, o la disminución de sus
derechos en la sociedad de acuerdo con lo previsto por el numeral 7º del
Artículo 593 del C.G.P.
Aunque no hay norma especial que obligue a ello, de acuerdo con la
posición de la Superintendencia de Industria y Comercio
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, se procederá a
la inscripción en el Libro VIII de los embargos sobre bienes que han sido
dados en prenda que se encuentre registrada, siempre que el embargo
afecte establecimientos de comercio, cuotas sociales o partes de interés.
(Num. 1.1.5.2. Circ. Única SIC).
Por otra parte respecto de las cuotas embargadas, cabe mencionar
que las cámaras de comercio no pueden inscribir un contrato de prenda
sobre las mismas por expresa disposición legal (Num. 7º Art. 593 C.G.P.).
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En relación con la transformación de la sociedad, aunque las cuotas
de alguno de los socios se encuentren embargadas, es procedente el
registro de la transformación de la sociedad si con ella no se disminuyen
los derechos del asociado o se le excluye de la misma.
Si la sociedad es en comandita y el embargo es el socio gestor, no puede
inscribirse la transformación de la compañía a un nuevo tipo societario que
implique una disminución en su responsabilidad v. gr. anónima o limitada.
Con base en lo anterior, teniendo en cuenta, de una parte, que la pro-
piedad accionaría dentro de una sociedad anónima no está sujeta a asen-
61. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Concepto 12-
096857-00001-0000 de 23 de julio de 2012.
62. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
028328 de 4 de septiembre de 2007.
tamiento en el Registro Mercantil, por lo cual no corresponde la inscripción
del embargo de las acciones ante tal autoridad de registro, y de otra, que el
hecho de que una vez registrada la transformación es suprimida del certi-
ficado de existencia y representación la información acerca de la composi-
ción del capital social de la sociedad limitada transformada, se determina
que la información acerca del embargo, ahora de las acciones, desaparece
de tal certificado. Una vez inscrita la transformación se le deberá oficiar al
Juez que ordenó la medida.
En el evento que se presente un aumento de capital social con modifi-
cación del valor nominal de las cuotas, si uno de los socios tiene las cuotas
sociales embargadas, se aplica lo dispuesto en el numeral 7º del Artículo
593 del C.G.P. y la prohibición que contiene. Se debe analizar, en cada
caso concreto, si como consecuencia de la reforma se disminuyen los
derechos del socio embargado.
Procede la inscripción del Oficio que decreta el levantamiento del
embargo de las cuotas sociales inscrito en el Registro Mercantil, antes de
que la sociedad se transformara. La inscripción deberá realizarse única-
mente a petición de la autoridad competente.
4.2.3.3. Cesión de cuotas embargadas
La Cámara no puede registrar transferencias o gravámenes en cuotas de
interés o sociales que estén embargadas
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, no pudiendo, tampoco, registrarse
reformas o liquidaciones parciales que impliquen la exclusión del socio
embargado o la disminución de sus derechos en la sociedad (Num. 7º Art.
593 C.G.P.).
63. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
028328 de 4 de septiembre de 2007.