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disolución y liquidación
Vademécum de registro mercantil
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tución y se asignara una nueva Matrícula a la sociedad creada.
5. La reactivación no implica la sustitución de las obligaciones a cargo
de la sociedad, lo que sí sucede con la reconstitución que se sustituye
en todas las obligaciones de la anterior.
8.3. Requisitos para la liquidación de una sociedad
Generalidades
La liquidación puede ser privada (voluntaria) o forzosa.
La liquidación privada es aquella que surge como consecuencia de la
declaratoria de disolución de una sociedad, y que requiere cumplir con el
trámite previsto en los Artículos 225 a 259 del Código de Comercio.
Para el caso de las sociedades por acciones simplificadas, su liqui-
dación se hará de la misma forma como se realiza para el caso de las
sociedades limitadas, la cual sigue las mismas reglas de los Artículos 225
y siguientes.
124
La finalidad de la liquidación es según el doctor Narváez “
conjunto
de operaciones materiales y jurídicas tendientes a establecer, que tiene
y que debe la sociedad; cumplir las obligaciones pendientes; saldar el
pasivo externo y determinar el activo neto divisible entre los asociados,
así como la distribución del remanente entre ellos.
125
124. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-000038 de 2 de
enero de 2013.
125. NARVÁEZ, José Ignacio. Teoría General de las Sociedades. 10ª ed. Bogotá D.C.: Ed.
Legis, 2008. Pág. 416.
8.3.1. Tipo de documentos que se pueden inscribir
El trámite de liquidación fenece con la aprobación que se le da por parte
del máximo órgano social de la respectiva sociedad, a la cuenta final de
liquidación, la cual debe ser inscrita en la Cámara de Comercio del domi-
cilio social principal.
Para proceder al registro de la liquidación de la sociedad es necesario
presentar uno cualquiera de los siguientes documentos:
Acta de liquidación
: El acta de liquidación es el documento mediante
el cual el liquidador registra el fin de la sociedad, desde el punto de vista
económico y donde los socios, asociados y accionistas verifican que el
proceso se haya cumplido a cabalidad impartiendo su aprobación. (Arts.
248 y 249 C. Co.).
Escritura pública en que se eleva el acta aprobatoria de la cuenta
final de liquidación:
Este instrumento siempre se utilizara cuando se
adjudiquen bienes inmuebles (Par. Art. 247 C. Co.), toda vez que el Artículo
31 de la Ley 1429 de 2010, prevé que
“en ningún proceso de liquidación
privada se requerirá protocolizar los documentos de la liquidación según
los establecido en el inciso 3º del Artículo 247 del C. Co.”.
Hay otros entes que pueden liquidarse por documento privado que
contenga la cuenta final de liquidación. Este documento deberá estar reco-
nocido ante Notario o presentado personalmente ante el Juez o el secretario
de la Cámara de Comercio por todos los asociados.
La aprobación de la cuenta final de liquidación de una sucursal
extranjera no es una reforma y la Ley no ordena su protocolización , por lo
cual se puede inscribir sin esa formalidad, así mismo la Superintendencia
de Sociedades ha precisado que en las sucursales de sociedad extranjera
“el procedimiento para llevar a cabo la liquidación voluntaria, una vez