disolución y liquidación
Vademécum de registro mercantil
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inscrita en el Registro Mercantil la escritura pública contentiva del acta
o resolución de la casa matriz que ordene la terminación de los negocios
en Colombia, es el señalado en los Artículos 225 a 259 del Código de
Comercio en lo que resulte compatible con la naturaleza jurídica de la
sucursal”,
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lo anterior teniendo en cuenta que se debe dar cumplimiento
a lo prescrito para sociedades por acciones. (Art. 495 C. Co.)
.
Según lo prevé el inciso 2º del Artículo 248 del C. Co., los liquidadores
convocaran a la asamblea o junta de socios, para que aprueben las cuentas
de los liquidadores y el acta de que trata el Artículo anterior, estas deci-
siones podrán adoptarse con el voto de la mayoría de los asociados que
concurran, cualquiera que sea el valor de las partes de interés, cuotas o
acciones que representen en la sociedad.
Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún socio o
asociado, las personas que figuran como liquidadores convocaran en la
misma forma a una segunda reunión, dentro de los diez (10) días siguientes,
si en esa reunión no asiste ningún socio o accionista, se tendrán por apro-
badas las cuentas de los liquidadores.
Se debe aclarar que en la primera reunión de asamblea de accionistas
o junta de socios pueden ocurrir dos hipótesis a) que no asista ningún
asociado, para este caso será procedente la segunda reunión de que trata
el Art. 248 C. Co., siempre y cuando se convoque en debida forma dentro
de los diez (10) días siguientes b) Solo asista un (1) asociado, en este caso
no es posible que el mismo apruebe las cuentas, por cuanto es necesario
que asista un número plural de socios o accionistas (al menos dos) y que
las decisiones se aprueben con la mayoría de los asociados que asistan a
126. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-004301 de 3 de
febrero de 2010 y Oficio 220-035007 de 16 de abril de 2013.
la reunión, sin importar el número de cuotas, acciones o partes de interés
que los mismos representen en la compañía.
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Por otra parte en la segunda reunión puede ocurrir dos eventos a)
que no asista ningún asociado, para este caso se tendrá por aprobadas las
cuentas de los liquidadores b) en el caso que asista solo un asociado se
permite que el máximo órgano social pueda deliberar y aprobar las cuentas
con la presencia de un solo asociado, tesis que respalda el doctor Reyes
Villamizar y una doctrina de la Superintendencia de Sociedades que el
mismo autor refiere.
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8.3.2. Revisión en sede
La sede verificará que los documentos presentados sean auténticos. En
caso que el usuario haya presentado una copia simple, realizará la anota-
ción correspondiente.
• Verificar y ubicar la Matrícula o la seudoMatrícula, en caso de sociedad
civil; afectada con el documento.
• Cuando se apruebe una cuenta final de liquidación en la que se aportan
bienes inmuebles siempre se hará mediante escritura pública. En este
caso también se debe anexar el recibo de pago del Impuesto de Registro
efectuado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Art. 226
L. 223 de 1995).
127. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
024581 de 17 de julio de 2008.
128. REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. 2ª edición. Bogotá D.C.: Ed.
Temis. 2011. Tomo II. Págs. 479 y 482.