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10.1 Generalidades
10.1.1. Concepto
El Código de Comercio dispone que la sociedad comercial es
de hecho cuando no se constituya por escritura pública y su
existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios
probatorios reconocidos por la Ley (Art. 498 C. Co.).
Es de anotar que la sociedad de hecho requiere para
su existencia de los elementos del contrato de sociedad pre-
vistos en el Artículo 98 del Código de Comercio, esto es de
aportes, pluralidad de socios y reparto de utilidades.
144
A diferencia de lo que ocurre con las demás sociedades
tipificadas por el ordenamiento mercantil, la sociedad de hecho
144. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Concepto
07-057445-00001-0000 de 31 de julio de 2007.
Sociedad de hecho
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