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actas y reuniones
Vademécum de registro mercantil
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• Nombramiento y remoción de administradores, representantes lega-
les, revisor fiscal.
• Reformas estatutarias.
• Disolución.
• Acta de liquidación.
• Apertura sucursales y agencias en Bogotá, dentro y fuera de la juris-
dicción.
• Cierre y agencias en Bogotá, dentro y fuera de la jurisdicción.
15.1.4. Tipos de reuniones a los cuales se les aplica
La legislación colombiana establece los siguientes tipos de reunión que
pueden ser utilizadas por los diferentes órganos de administración de los
entes sociales, estas tienen plena validez para la toma de decisiones siem-
pre que se lleven a cabo con el lleno de los requisitos legales establecidos
para cada una de ellas:
• Reuniones ordinarias (Art. 181 C. de Co.).
• Reuniones extraordinarias, (Arts. 182, y 423 C. de Co.).
• Reuniones no presenciales, (Art. 19 y 21 L. 222 de 1995).
• Reuniones de segunda convocatoria, (Art. 69, L. 222 de 1995).
• Reuniones por derecho propio, (Art. 422, C. de Co. lit. b), Art. 69 L.
222 de 95).
• Reuniones universales o de 100% (inc. 2º Art. 182 C. de Co y Art. 426
C. Co.).
• Reuniones por comunicación sucesiva o por voto escrito, (Art. 20 y 21,
L. 222 de 1995).
15.1.5. Tipos de órganos de administración que realizan
reuniones
Al revisar los tipos societarios se encuentra que los siguientes órganos de
administración tienen funciones legales y estatutarias que se ejercen a través
de reuniones y que se hacen constar en actas, de acuerdo con la voluntad
de los socios al momento de realizar la constitución de la sociedad o empresa.
• Junta de socios o asociados.
• Asamblea de accionistas.
• Junta directiva.
15.1.6. ¿En qué libro se inscriben?
Debe verificarse el tipo de ente, su naturaleza y la legislación aplicable con
el fin de establecer en que libro se inscribirá el acto (Circular Única SIC),
a saber:
• Las sociedades Comerciales y las empresas unipersonales se inscriben
en el Libro IX.
• Las sociedades Civiles se inscriben en el Libro XIII.
• Las sucursales de sociedad extranjera, las sucursales y agencias de
sociedad nacional se inscriben en el Libro VI.
• Las Empresas Asociativas de Trabajo se inscriben en el Libro XIV.
• Las personas jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de juegos
de suerte y azar se inscriben en el Libro XXII.