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actas y reuniones
Vademécum de registro mercantil
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la convocatoria deberá realizarse con la antelación y el medio establecidos
en los estatutos para las reuniones ordinarias”187.
Es de resaltar que el Artículo 422 del C. Co., indica que esta reunión
ordinaria tiene como objeto, examinar la situación de la sociedad, designar
los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las
directrices económicas de la
compañía, considerar cuentas y balances,
distribución de utilidades, y en general todas las providencias tendientes a
asegurar el cumplimiento de su objeto social.
Cuando se realice el estudio de las actas de reuniones ordinarias el
abogado debe revisar los estatutos de la sociedad con el fin de verificar el
cumplimiento de las reglas pactadas en ellos y a falta de estos, en la Ley.
15.3.2. Reuniones extraordinarias
(Arts. 182, 423 C. de Co.)
“Es extraordinaria la reunión que se realice en cualquier tiempo, mediante
convocatoria hecha por quienes tienen la facultad de convocar, con el ob-
jeto de estudiar y decidir asuntos imprevistos o urgentes, específicamente
determinados”.
El doctor Hildebrando Leal Pérez, indica que
las reuniones extraor-
dinarias no tienen épocas exactas de celebración, simplemente se supe-
ditan a la convocatoria cuando las circunstancias o motivos lo requieran
(…), para tratar asuntos particulares de la sociedad, no considerados por
las ordinarias
188
.
187. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-55585 de 17 de
octubre de 1997.
188. LEAL PÉREZ, Hildebrando. Derecho de Sociedades Comerciales parte general y espe-
cial. 10ª ed. Bogotá D.C.: Ed Leyer. 2013. Págs. 322 y 323.
En las actas de reuniones extraordinarias deberá constar que en la
convocatoria se insertó el orden del día, salvo que se encuentre reunida la
totalidad de los socios o accionistas. (Arts. 424 y 426 del Código de Comer-
cio, Art. 67 L. 222 de 1995). A pesar de la existencia de este requisito legal.
La Cámara de Comercio no tiene facultad de abstenerse de inscribir por-
que esto no se cumpla, toda vez que su inobservancia genera una nulidad.
 “Es igualmente extraordinaria la reunión que se efectúe en virtud de
convocatoria solicitada por la minoría determinada por la Ley o los estatu-
tos, aunque las razones invocadas para tal solicitud -y consiguientemente
la convocatoria- no obedezcan a necesidades imprevistas o urgentes de la
compañía” (VILLEGAS SIERRA, Hernán.
De la Sociedad de Responsabili-
dad Limitada
. 2º ed. Bogotá: Ed.Temis, 1987. Pág. 155. Citado por Legis
en Nuevo Código de Comercio).
15.3.3. Reuniones universales o de 100%
(Art. 422 C. de Co. lit.
b), Art. 69 L. 222 de 1995)
Este tipo de reunión se celebra cuando estando presentes la
totalidad de
los asociados o accionistas
en un momento dado resuelven constituirse en
asamblea general o junta, haciendo uso de las prerrogativas que reconoce
la ley en virtud de la universalidad, y realizan la reunión en el sitio que a
bien tengan, sin previa convocatoria y con el fin de tratar los temas que
estimen necesarios.
La Superintendencia de Sociedades ha dicho que este tipo de reuniones
se caracteriza básicamente por lo siguiente:
1. No requieren convocatoria.
2. Pueden realizarse cualquier día.