Página 100-101 - nrs_encuesta_empresarial_20100621

Versión de HTML Básico

constituciones
Vademécum de registro mercantil
100
101
que dicha escritura ya se encuentra inscrita de cualquiera de los inmubles
que se aportan (inc. 2º Art. 226 L. 223 de 1995
16
).
1.2.2. Revisión jurídica
1.2.2.1. Requisitos comunes (Art. 110 C. Co.)
Estos requisitos aplican también, para la inscripción de las reconstituciones
y constituciones derivadas de una fusión o escisión.
• Control de homonimia
. Antes de inscribir el documento de constitu-
ción, se debe confrontar que el nombre de la sociedad o empresa y
del nombre de los establecimientos de comercio que relacionen en
el formulario para su correspondiente Matrícula, no sean idénticos a
otras contenidas en el RUES y en el sistema de la Cámara de Comercio
de Bogotá (Art. 35 C. Co. y Art. 9º D. 898 de 2002).
Se debe precisar que de acuerdo con lo expuesto por parte de la
Superintendencia de Industria y Comercio
17
, en este control de homonimia se
entenderá que se trata de nombres idénticos, sin tener en cuenta, la identifi-
cación de la clase de sociedad (Ltda., S.A.S., etc.), la actividad que desarrolla
el matriculado, ni los requisitos legales que se exijan en algunos tipos de
sociedades, tales como Sociedad de Comercialización Internacional (CI), etc.
16. Véase:
COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Cuarta. Sentencia del 12 de noviembre de 2013. C.P.: Juan Ángel Palacio.
COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Cuarta. Sentencia del 14 de agosto de 1998. C.P.: Julio Correa.
17. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución
36383 (14, junio, 2012).
Es de advertir que, la sola igualdad fonética no es criterio para tener a
dos (2) nombres como idénticos, la adición de números es suficiente para
considerar que dichos nombres no son idénticos, los diminutivos son dife-
renciadores, dos nombres integrados por las mismas palabras en distinto
orden no son idénticos, en nombres conformados con palabras como bancos,
corporaciones y cooperativas se aplica las normas pertinentes (CCB, acogido
por comité jurídico de Confecámaras, mayo 6 de 1994).
• Identificación de los comparecientes
. El documento debe contener
los nombres, apellidos e identificación de los socios. Se recomienda
que estos datos sean iguales en todas las partes del documento.
• Domicilio de los otorgantes.
• Clase de sociedad que se constituye
. Por ejemplo: sociedad anónima,
sociedad limitada, sociedad en comandita simple, sociedad en
comandita por acciones, empresas asociativas de trabajo, sociedad
por acciones simplificada, etc.
• Naturaleza de la sociedad: Comercial, Civil, EAT
. Si se presentan
inconsistencias entre la naturaleza de la sociedad y su objeto, se
inscribirá de acuerdo con lo que se desprenda de éste último.
• Denominación o razón social
. El documento debe señalar el nombre
de la persona jurídica que se constituye, junto con la expresión com-
pleta o la abreviatura que corresponda de acuerdo con la clase de
sociedad, así como indicar la sigla en caso de que se tenga.
Nota:
Confecámaras
18
aclara que, cualquier palabra que abrevia el nombre
es considerada como sigla y deberá ser objeto de registro, por ejemplo
18. COLOMBIA. CONFECÁMARAS. Circular No. 1034 de 23 de abril de 2013.