constituciones
Vademécum de registro mercantil
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cuando se dice que la sociedad se denomina XXX LTDA. y podrá utilizar el
nombre abreviado, o que para todos los efectos se podrá denominar zzz, se
entenderá que esto último es su sigla.
• Domicilio principal: la ciudad o municipio escogido para desarrollar la
actividad de la sociedad, el cual debe estar dentro de la jurisdicción de
la Cámara de Comercio de Bogotá.
• Si en el acto de constitución se establecen sucursales se debe indicar
el municipio donde estarán ubicadas.
• Objeto social
: El documento de constitución debe efectuar una enun-
ciación clara y completa de las actividades principales que realizará la
sociedad. Salvo que por el tipo de sociedad se permita la realización
de cualquier tipo de objeto social. Para el caso en que la sociedad o
empresa tenga un objeto propio del ejercicio de la actividad de
vendedores de juegos de suerte y azar previsto en el Artículo 5º de la
Ley 643 de 2001, el registro de su constitución se realizara en el Libro XXII.
• Vigencia o término de duración:
la duración de la empresa debe ser
precisa, salvo en los casos en que la Ley permite expresamente que la
misma tenga duración indefinida.
• Capital social
: Se debe expresar el capital que se aporta y la forma en
que está distribuido y pagado por cada asociado, para el caso de las
sociedades anónimas, en comandita por acciones y S.A.S. se debe
indicar el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase y valor nominal de
las acciones representativas del capital, la forma (en dinero en efectivo,
bienes muebles, etc.) y términos (cuando se pagará) en que deberán
cancelarse las acciones debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un
año en el caso de las sociedades anónimas y de dos años para la S.A.S.
• Forma de administración
: De acuerdo con el tipo de sociedad y la
legislación aplicable es necesario que el documento establezca en forma
clara y precisa la forma de administración de los negocios sociales,
con indicación de las atribuciones y facultades de los representantes
legales y administradores. Normalmente, esto supone establecer los
cargos de administración y representación legal y posteriormente,
hacer nombramientos consistentes con los mismos.
• Causales de disolución
: El documento de constitución debe enunciar
las causales de la disolución anticipada de la sociedad.
• Época y forma de convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias
.
Es necesario que la constitución establezca la antelación, medio y forma
de realizar la convocatoria y la persona u órgano que puede convocar
en cada caso a reunión a la asamblea general de accionistas, a la junta
directiva, a la junta de socios, a la junta de asociados a sesiones ordi-
narias y extraordinarias.
• Revisores Fiscales
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: Facultades y obligaciones de los revisores fiscales
si el cargo está previsto en la Ley o en los estatutos.
• Nombramientos
: El documento de constitución debe señalar el nombre,
apellidos e identificación de los representantes legales y administradores,
junto con la aceptación de las personas nombradas, al cargo creado.
Así mismo se debe allegar copia del documento de identificación de
19. Sobre el tema: Naturaleza de la función de Revisoría Fiscal, véase:
COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Plena de la Corte Constitucional.
Sentencia del 3 de noviembre de 2009. M.P.: Jorge Iván Palacio Palacio. (Sentencia
C-788).
COLOMBIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Plena de la Corte Constitucional.
Sentencia del 14 de marzo de 2012. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. (Sentencia
C-200).