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reformas
Vademécum de registro mercantil
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dicación por liquidación de sociedad es una cesión de cuotas no se le
aplica el derecho de preferencia.
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• La Superintendencia de Sociedades
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establece que en los casos de
adjudicación por liquidación de sociedad conyugal y por liquidación
de sociedad, es necesario que se apruebe de manera previa por parte
de la junta de socios el ingreso del tercero a la sociedad, salvo que lo
sea en calidad de heredero del socio fallecido, sin embargo la Cámara
de Comercio no puede abstenerse de inscribir la adjudicación de cuo-
tas por cualquiera de las anteriores causas si no se allega la aproba-
ción por parte del máximo órgano social, puesto que no es un control
de legalidad que deban efectuar la Cámaras.
• En la liquidación de una sociedad pueden adjudicarse las cuotas so-
ciales que ésta poseía en una sociedad, para lo cual, es necesario que
se allegue copia de la escritura pública o documento privado, según
el caso, donde se indique la nueva conformación del capital, con las
formalidades establecidas en la Ley. También, es necesario que se
verifique que la entidad que adjudica las cuotas tenga inscrito el docu-
mento de liquidación.
c) Aumentos de capital
El capital de la sociedad según el profesor José Ignacio Narváez, “
es ante
todo un concepto jurídico y no significa un bien o conjunto de bienes,
38. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-171214 de 18 de
diciembre de 2011 y 220-001059 de 30 de enero de 2012 y COLOMBIA. SUPER-
INTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución 32497 de 25 de junio
de 2010.
39. Ibídem Superintendencia de Sociedades.
sino la medida de valor de la totalidad de los aportados por los asociados,
así mismo puede afirmarse que es una cifra matemática, cuyos aumentos
o reducciones son independientes del éxito de los negocios sociales
”.
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Por tanto, cuando se constituye la sociedad el monto del capital social
se conforma con los aportes que hacen los socios, el cual generalmente
coincide para ese momento con el patrimonio social, todo vez que este
último tiende a cambiar de acuerdo a las diferentes circunstancias en que
se desarrolla la sociedad, por su parte el capital social tiende a conservar
su valor, por ser este la suma de las cuotas o acciones en que está divido
el capital multiplicado por su valor nominal, de lo antes expuesto es posi-
ble deducir que el capital social constituye una cuenta del patrimonio que
tiende a ser fija e invariable.
En las sociedades por cuotas o partes de interés únicamente hay un
único rubro de capital denominado capital social, por otra parte en las
sociedades de capital como la anónima, S.A.S. y la sociedad en comandita
por acciones, hay una tridivision del capital compuesto de tres rubros,
capital autorizado: representa el monto máximo de capitalización que
fijan los accionistas, capital suscrito: es el monto de los aportes que
los accionistas se comprometen a pagar a la sociedad y capital pagado:
que corresponde a las sumas que han ingresado real y efectivamente al
haber social.
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El capital podrá aumentarse de acuerdo a la correspondiente reforma
estatutaria que deberá ser aprobada y formalizada conforme a la Ley (Art.
122 C. Co.), sin embargo hay que diferenciar que en la sociedades
40. NARVÁEZ, José Ignacio. Teoría General de la Sociedad. 9ª ed. Bogotá D.C.: Ed.
Legis, 2002. Pág. 183.
41. REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario. 2ª edición. Bogotá D.C.: Ed.
Temis. 2011. Tomo I. Pág. 329.