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reformas
Vademécum de registro mercantil
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d) Disminución de capital
En este caso se deben verificar los requisitos comunes a todas las reformas
y los requisitos especiales de acuerdo con el tipo de sociedad. Se debe
verificar que no existan medidas cautelares. Cuando al estudiar una dismi-
nución de capital, se encuentre que algunas de las cuotas sociales están
embargadas, es necesario verificar que no se desmejore la participación
del socio en la empresa. Si se comprueba que no se desmejora se proce-
derá a registrar el documento. El Impuesto de Registro se paga sin cuantía.
De conformidad con el Artículo 147 del Código de Comercio, la
disminución de capital es una reforma del contrato social, por tanto se
debe realizar acorde con las formalidades necesarias para cada tipo socie-
tario, así mismo la Resolución 220-004850 de 24 de Septiembre de 2012
proferida por la Supersociedades, dispone que “
Toda sociedad, sucursal
de sociedad extranjera o empresa unipersonal no sometida a la vigilancia
de la Superintendencia Financiera que pretenda llevar a cabo una reforma
estatutaria consistente en la disminución de su capital social con
efectivo reembolso de aportes, deberá solicitar la autorización previa
de esta Superintendencia mediante comunicación escrita
”.
No obstante lo anterior, el Artículo segundo de la citada resolución
permite una autorización general de las reformas estatutarias consistentes
en la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes que lleven
a cabo las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas
unipersonales que no se encuentren sometidas a la vigilancia o control de
esta Superintendencia, ni a la vigilancia de otra Superintendencia, las que
por consiguiente no requerirán de autorización previa a menos que cumplan
con algunos supuestos que preceptúa el mismo Artículo.
La autorización previa para realizar la disminución de capital con efectivo
reembolso de aportes, se debe a la necesidad de conservar el patrimonio
social como garantía de la prenda general de los acreedores, protegiendo
de esa forma los derechos de los terceros acreedores.
La Superintendencia de Sociedades ha resaltado que
el Artículo 145
de la codificación mercantil, en concordancia con el numeral 7º del Ar-
tículo 86 de la Ley 222 de 1995, se observa que el legislador asignó a
esta Superintendencia la facultad para autorizar la disminución de ca-
pital en cualquier sociedad, siempre que no se encuentre vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia- cuando tal operación impli-
que un efectivo reembolso de aportes, y que el ente societario acredite
el cumplimiento de alguno de los presupuestos de que trata el citado
Artículo 145 mencionado, a saber: a) que la sociedad carezca de pasivo
externo; b) o que hecha la reducción, los activos sociales representen
no menos del doble del pasivo externo; c) o que los acreedores sociales
acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el
monto de los activos sociales”.
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Por tanto, para efectos del registro del documento de disminución se
debe allegar el acta que debe indicar claramente la causa de la disminu-
ción, si la misma se debe a un efectivo reembolso de aportes que no perte-
nece a aquellos que están autorizados de manera general por la Resolución
4850 de 2012 y allegar la autorización previa de la Superintendencia de
Sociedades, de no ser así únicamente se debe indicar que la causa de la
disminución no es un efectivo reembolso de aportes o la constancia de que
a pesar de ser un efectivo reembolso de aportes la misma está sometida
al régimen de autorización general previsto en la mencionada Resolución.
43. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-088383 del 27
de Septiembre de 2012