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reformas
Vademécum de registro mercantil
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la renovación hasta el momento del cambio de naturaleza y la asignación de
una seudo Matrícula para la sociedad.
Además se requiere que se adjunten los recibos de los pagos de los
derechos de inscripción y el Impuesto de Registro, que por esta causa
se cobrará sin cuantía. También se recomienda la actualización de los
formularios Registro Único Empresarial, Formulario de Registro con otras
entidades y Formulario RUT, para señalar el nuevo tipo de naturaleza, los
cuales deben cumplir con los requisitos mencionados en el capítulo de
constituciones.
f) Cambio de naturaleza, de civil a comercial
En este caso se deben verificar los requisitos comunes a todas las reformas
y los requisitos especiales de acuerdo con el tipo de sociedad. Se debe
verificar que no existan medidas cautelares. El nuevo objeto de la sociedad
debe ser comercial. Además se requiere que se anexen los recibos de los
pagos de los derechos de inscripción y el Impuesto de Registro, que por
esta causa se cobrará sin cuantía.
Finalmente, se requiere la asignación y el pago de los derechos de
Matrícula sobre el valor de los activos totales, así como los derechos de
Matrícula de los establecimientos, sucursales y agencias de la jurisdicción
de la Cámara de Comercio de Bogotá. Finalmente es necesario actualizar
el formulario de Registro Único Empresarial y Social, Formulario de Regis-
tro con otras entidades y Formulario RUT, para señalar el nuevo tipo de
naturaleza, los cuales deben cumplir con los requisitos mencionados en el
capítulo de constituciones.
g) Cambio de domicilio a ciudad de la jurisdicción de la
Cámara de Comercio de Bogotá
Para la inscripción de esta reforma, se deben verificar los requisitos comunes a
todas las reformas y los requisitos adicionales especiales para las socieda-
des a reformar. Adicionalmente, es necesario verificar el municipio al cual
se traslada la sociedad o la empresa y que el mismo esté dentro de la juris-
dicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo señalado
en la primera parte de esta publicación. En los traslados de domicilio, el
impuesto se cancela sin cuantía.
Cuando una sociedad se encontraba anteriormente inscrita en la
Cámara de Comercio de Bogotá e hizo traslado de domicilio a otra ciudad
fuera de su jurisdicción, posteriormente deciden trasladar nuevamente su
domicilio a esta ciudad, se asigna nuevo número, porque no existe una
norma legal que permita la reactivación de Matrícula Mercantil. No hay que
inscribir nuevamente los documentos que estuvieran inscritos previamente
en la CCB, los cuales se trasladan al nuevo número de Matrícula.
h) Procedimiento de traslado de domicilio cuando una
sociedad se cambia de domicilio de una ciudad fuera de
jurisdicción de Cámara de Comercio de Bogotá a ésta Cámara
Cuando una reforma del contrato tenga por objeto el cambio de domicilio
de la sociedad y éste corresponda a un lugar comprendido dentro de la
jurisdicción de una Cámara de comercio distinta de aquella en la cual se
haya registrado el acto de constitución, deberá registrarse únicamente la
reforma que contiene el cambio de domicilio social en la Cámara de
Comercio de origen, la cual procederá a hacer el respectivo traslado de las
inscripciones que reposan en sus archivos, a la Cámara de Comercio del
nuevo domicilio (Art. 165 C. Co.).