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reformas
Vademécum de registro mercantil
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La Cámara de Comercio de origen, deberá realizar el trámite, traslado
y entrega de la documentación relacionada con el Registro Mercantil.
Por tanto, la Cámara de Comercio una vez que recibe los documentos
de la Cámara de origen, deberá hacer un estudio del documento, de ser
necesario solicitar los documentos faltantes a la Cámara de origen, y final-
mente solicitar al interesado el pago del Impuesto de Registro por todos los
actos (constitución, nombramientos y reformas) que sean sujetos a inscripción,
para realizar este trámite la Cámara contara con 15 días hábiles para cumplir
con todo el trámite de traslado. (Circ. SIC 012 de 2012).
Es de aclarar que este traslado de domicilio no genera derechos de
inscripción, sin embargo no existe ninguna norma tributaria que declare
exento el Impuesto de Registro en estos casos (Art. 6º D. 650 de 1996).
i) Cambio de domicilio a ciudad fuera de la jurisdicción de
la Cámara de Comercio de Bogotá
Para la inscripción de esta reforma, se deben verificar los requisitos
comunes a todas las reformas y los requisitos adicionales especiales para
las sociedades a reformar. Adicionalmente, es necesario verificar el nuevo
domicilio (es decir, el nombre de la ciudad o municipio) al cual se traslada
la sociedad o la empresa y cerciorarse que el mismo
NO
corresponda a la
jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo seña-
lado en la primera parte de esta publicación. Por tratarse de un traslado de
domicilio, el Impuesto de Registro se cobra sin cuantía.
Cuando la sociedad que se traslada es de naturaleza comercial, procede
la cancelación de la Matrícula afectando Libro XV sin efectuar cobro por
este concepto, no obstante lo anterior para efectos de cancelar la Matrícula
la sociedad debe estar al día en el pago de renovaciones, así mismo
es necesario que se informe los datos de dirección y contacto (teléfono o
correo electrónico) del nuevo domicilio (Circ. SIC No. 012 de 20 de 2012).
Luego de que se verifique que se cumple con los requisitos necesarios
para la inscripción de la reforma de estatutos relacionada con el cambio
de domicilio a ciudad fuera de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de
Bogotá, se debe enviar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, todos
los documentos que reposen en los archivos de la Cámara de Comercio de
origen (copia del kárdex, certificado de existencia y representación legal,
formularios, etc.), (Circ. SIC No. 012 de 2012).
j) Conversión de empresa unipersonal a otro tipo societario
Este caso se presenta cuando la empresa unipersonal llega a pertenecer a
dos o más personas por virtud de una cesión de cuotas o de otro acto jurí-
dico. En este evento deberán elaborarse los estatutos de la nueva sociedad
y elevarse a escritura pública, documento que se inscribirá en el Registro
Mercantil. Dicha sociedad asumirá los derechos y obligaciones de la
empresa unipersonal (Art. 77 L. 222 de 1995).
No obstante lo anterior, si la empresa unipersonal se va a convertir
en alguna de las sociedades previstas en el Artículo 22 de la Ley 1014
de 2006, pueden realizar la conversión de la empresa a sociedad por
documento privado, anexando constancia suscrita por el representante legal
o simplemente indicando en el documento que se pretende inscribir el
cumplimiento de alguno de los dos requisitos previstos en dicha norma.
Para el caso de la S.A.S. no se necesita de la anterior constancia, toda
vez que por regla general su constitución y reformas se realizan por
documento privado.
Para la inscripción de esta reforma, se deben verificar los requisitos
comunes a todas las reformas y los requisitos adicionales especiales para