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reformas
Vademécum de registro mercantil
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V. Para que proceda la inscripción, se requiere que la sociedad escinden-
te tenga renovada la Matrícula mercantil, cuando la escisión sea total.
VI. Si en virtud de la escisión se crean nuevas sociedades, estas deben
cumplir con los requisitos legales establecidos para las constituciones.
VII. El registro de la escritura se hará en la Cámara de Comercio corres-
pondiente al domicilio social de cada una de las sociedades partici-
pantes en el proceso de escisión (Art. 8º L. 222 de 1995).
VIII. La escritura pública debe estar suscrita por los representantes legales
de la sociedades participantes.
IX. Esta reforma supone el pago de los derechos de inscripción y de Im-
puesto de Registro, el cual se cobra sin cuantía, siempre que no se
aumente el capital social.
X. En el caso que con el documento de escisión, se transfieran bienes
sujetos a Registro Mercantil, la Supersociedades
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precisa que la es-
critura o documento de escisión hace las veces de título traslaticio de
dominio y el modo será el Registro Mercantil del mismo.
XI. Así mismo es de advertir que en el caso de transferencia de estable-
cimientos de comercio o cuotas, la modificación de la propiedad de
los mismos con ocasión de la fusión, causa derechos de inscripción
e Impuesto de Registro adicional.
Con la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de escisión,
se tendrá entre las sociedades participantes, y los terceros la transferencia
en bloque de los activos y pasivos de la sociedad escindente a las benefi-
ciarias (Art. 9º L. 222 de 1995).
53. COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-65557 (23, no-
viembre, 2006).
Luego de la inscripción de la escisión, la respectiva cámara de co-
mercio deberá verificar si la operación supera el umbral señalado en la
resolución que para tal efecto expida anualmente la Superintendencia de
Industria y Comercio (ingresos operacionales y activos totales) para enviar
o no el reporte sobre integraciones empresariales a la Superintendencia de
Industria y Comercio, por tanto solo en el caso que supere el umbral seña-
lado anualmente, se realizara el reporte a la delegatura para la protección
de la competencia en la forma señalada en la Circular Única de la SIC.
(Circular Externa SIC No. 009 de 2012, Art. 2º y 9º L. 1340 de 2009 y Num.
20 Art. 3º D. 1687 de 2010).
En cuanto a las sociedades por acciones simplificada, es de precisar
que a las mismas se les aplica las normas que regulan la escisión de socie-
dades contenidas en la Ley 222 de 1995. (Art. 30 L. 1258 de 2008), por
tanto de acuerdo con el Artículo 6º Ley 1258 de 2008 las Cámaras de
Comercio deberán verificar que esta reforma cumpla con todos los requisitos
de Ley, so pena de abstención.
m) Transformaciones
La transformación es un cambio de la forma o tipo societario adoptado por
una sociedad inicialmente (cambio de ropaje societario), la cual no produce
solución de continuidad, esto quiere decir que no hay cambio de personería
jurídica, sino continuidad de la sociedad precedente en cuanto a sus
derechos y obligaciones, por tanto la nueva sociedad quedara en adelante
sujeta a lo dispuesto por el nuevo tipo societario.
La transformación solo procede en:
• Sociedades regularmente constituidas, no se permite en sociedad de
hecho, ni entre sociedad comercial y entidad sin ánimo de lucro o en
general personas jurídicas de naturaleza no societaria.