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¿Qué es el Registro Único

de Proponentes, RUP?

Es un registro de creación legal, en el

cual se deben inscribir todas las personas

naturales y jurídicas, nacionales o

extranjeras, domiciliadas o con sucursal

en Colombia, interesadas en celebrar

contratos con las Entidades Estatales.

En el Registro Único de Proponentes,

(RUP), reposa la información relacionada

con la experiencia, capacidad jurídica,

capacidad

financiera,

capacidad

organizacional y clasificación del

proponente. Así mismo, los reportes

efectuados por las entidades estatales

de los contratos, multas, sanciones e

inhabilidades en firme del proponente.

Marco Legal

Las normas que regulan el Registro Único de

Proponentes, (RUP), son:

Ley 80 de 1993

, por la cual se crea la

Ley General de Contratación Pública y el

Registro Único de Proponentes (RUP).

Decreto 393 de 2002,

mediante el cual se

reglamentan las tarifas de las cámaras de

comercio.

Ley 789 de 2002,

por la cual se reglamentan

las contribuciones parafiscales y se dictan

otras normas de impuestos.

Ley 1150 de 2007,

por la cual se modifica y

adiciona la Ley 80 de 1993.

Decreto 1690 de 2009,

mediante el cual se

modifican las tarifas del Registro Único de

Proponentes.

Ley 1474 de 2011,

Por la cual se dictan

normas orientadas a fortalecer los

mecanismos de prevención, investigación

y sanción de actos de corrupción y la

efectividad del control de la gestión pública.

Decreto 019 de 2012,

mediante el cual se

modifica la Ley 1150 de 2007.

Decreto 1510 de 2013,

por el cual se

reglamenta el sistema de compras y

contratación pública.

Circular Única Superintendencia de

Industria y Comercio,

por la cual se

reglamenta el procedimiento del Registro

Único de Proponentes.