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¿Las personas naturales o jurídicas
extranjeras también se inscriben en el
Registro Único de Proponentes, RUP?
Sí. Las personas naturales con domicilio en
Colombia y las personas jurídicas extranjeras con
sucursal en Colombia, interesadas en participar
en procesos de contratación estatal deben estar
inscritas previamente en el Registro Único de
Proponentes, RUP.
¿Dónde se realiza la inscripción?
La inscripción de personas naturales extranjeras
en su domicilio principal y las personas jurídicas
extranjeras en la cámara de comercio donde se
encuentre registrada su sucursal.
¿Qué deben tener en cuenta las personas
jurídicas extranjeras?
Para la inscripción en el Registro Único de
Proponentes, RUP, las personas jurídicas
extranjeras deben considerar lo establecido
en el artículo 9 del Decreto 1510 de 2013,
mediante el cual se reglamenta el proceso de
inscripción y la documentación necesaria para
acreditar la experiencia, capacidad jurídica,
capacidad financiera, capacidad organizacional
y clasificaciones.
Tenga en cuenta:
Los estados financieros que
aporten deben corresponder a los de la casa
matriz y estar conforme a las normas aplicables
en el país que los emite.
Si las personas jurídicas extranjeras tienen fecha
de cierre fiscal diferente al 31 de diciembre,
se deben inscribir o actualizar con los estados
financieros de su fecha de cierre fiscal, sin
perjuicio de cumplir con la obligación de realizar
la renovación en el tiempo establecido en el
artículo 8 del Decreto 1510 de 2013, es decir,
a más tardar el 5º día hábil del mes de abril de
cada año.
¿Qué se debe tener en cuenta?
1. Los documentos soportes de la información
incluida en el formulario del Registro Único
Empresarial y Social, (RUES), se podrán
presentar en original o copia y debidamente
suscritos por el responsable de la información
que en los mismos conste y se presumirán
auténticos.
2. Las certificaciones y/o documentos que
soportan los requisitos habilitantes de
experiencia, capacidad jurídica, capacidad
financiera, capacidad organizacional y su
clasificación, deberán reunir los requisitos
establecidos en los artículos 9 y 10 del
Decreto 1510 de 2013.
Tenga en cuenta que puede realizar su
solicitud de inscripción, renovación ó
actualización a través del portal Web: www.
ccb.org.co, y diligenciar los modelos de
certificación en línea.
3. Los datos que se diligencien en el formulario
para el Registro Único de Proponentes,
RUP, deberán corresponder a los que se
indican en cada una de las certificaciones
y/o documentos soportes de experiencia,
capacidad jurídica, capacidad financiera,
capacidad organizacional y clasificaciones.