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SOPORTE DOCUMENTAL DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA
El proponente persona natural o jurídica deberá
presentar los estados financieros con fecha de
corte a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior o balance de apertura.
Si el proponente es persona jurídica y no tiene
la antigüedad suficiente para tener estados
financieros auditados al 31 de diciembre se debe
inscribir con estados financieros de corte trimestral
o balance de apertura.
Los estados financieros deben contener las
siguientes cuentas:
Principales cuentas detalladas del balance general.
Principales cuentas del estado de pérdidas y
ganancias.
Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.
Los estados financieros aportados, así como los
anexos señalados en el artículo 9 del Decreto
1510 de 2013, deben incluir los indicadores para
establecer la capacidad financiera y organizacional
del proponente. Igualmente, deberán estar
suscritos por el proponente persona natural o
el representante legal del proponente persona
jurídica y contador público, auditor o revisor fiscal,
si está obligado a tener este último.
¡IMPORTANTE!
• Si la persona jurídica es matriz de un grupo
empresarial deberá aportar además de
los estados financieros del proponente
que se inscribe los estados financieros
consolidados del grupo empresarial.
• Las personas jurídicas sometidas a
inspección, vigilancia o control de la
Superintendencia de Sociedades, deberá
aportar copia de los documentos adicionales
exigidos por ésta.
• Las sociedades extranjeras cuyo cierre fiscal
de fecha distinta al 31 de diciembre, debe
actualizar la información financiera en la
fecha correspondiente a su cierre fiscal;
sin perjuicio de la obligación de renovar el
registro anualmente a partir del 1º de enero
y hasta el quinto (5º) día hábil del mes de
abril de cada año.
• Anexar copia de los documentos adicionales
exigidos por la Superintendencia de
Sociedades respecto de las sociedades
sometidas a su inspección, vigilancia o
control.
• Los Estados Financieros aportados, así
como sus anexos, indicados en el artículo
9 del Decreto 1510 de 2013, deben estar
suscritos por el proponente persona natural
y su contador público.
• Los documentos suscritos por el contador,
auditor o revisor fiscal deberán estar
acompañados con la copia de la tarjeta
profesional y certificación de la Junta
Central de Contadores sobre su vigencia.