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SOPORTE DOCUMENTAL DE LA

INFORMACIÓN FINANCIERA

El proponente persona natural o jurídica deberá

presentar los estados financieros con fecha de

corte a 31 de diciembre del año inmediatamente

anterior o balance de apertura.

Si el proponente es persona jurídica y no tiene

la antigüedad suficiente para tener estados

financieros auditados al 31 de diciembre se debe

inscribir con estados financieros de corte trimestral

o balance de apertura.

Los estados financieros deben contener las

siguientes cuentas:

Principales cuentas detalladas del balance general.

Principales cuentas del estado de pérdidas y

ganancias.

Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.

Los estados financieros aportados, así como los

anexos señalados en el artículo 9 del Decreto

1510 de 2013, deben incluir los indicadores para

establecer la capacidad financiera y organizacional

del proponente. Igualmente, deberán estar

suscritos por el proponente persona natural o

el representante legal del proponente persona

jurídica y contador público, auditor o revisor fiscal,

si está obligado a tener este último.

¡IMPORTANTE!

• Si la persona jurídica es matriz de un grupo

empresarial deberá aportar además de

los estados financieros del proponente

que se inscribe los estados financieros

consolidados del grupo empresarial.

• Las personas jurídicas sometidas a

inspección, vigilancia o control de la

Superintendencia de Sociedades, deberá

aportar copia de los documentos adicionales

exigidos por ésta.

• Las sociedades extranjeras cuyo cierre fiscal

de fecha distinta al 31 de diciembre, debe

actualizar la información financiera en la

fecha correspondiente a su cierre fiscal;

sin perjuicio de la obligación de renovar el

registro anualmente a partir del 1º de enero

y hasta el quinto (5º) día hábil del mes de

abril de cada año.

• Anexar copia de los documentos adicionales

exigidos por la Superintendencia de

Sociedades respecto de las sociedades

sometidas a su inspección, vigilancia o

control.

• Los Estados Financieros aportados, así

como sus anexos, indicados en el artículo

9 del Decreto 1510 de 2013, deben estar

suscritos por el proponente persona natural

y su contador público.

• Los documentos suscritos por el contador,

auditor o revisor fiscal deberán estar

acompañados con la copia de la tarjeta

profesional y certificación de la Junta

Central de Contadores sobre su vigencia.