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¿Cuál es la verificación documental que
realizan las cámaras de comercio?
Las cámaras de comercio deben verificar que
la información diligenciada en el formulario de
inscripción, renovación ó actualización coincida
con la información contenida en los documentos
enunciados en el artículo 9 del Decreto 1510 de
2013 y Circular Única de la Superintendencia
de Industria y Comercio. Igualmente, pueden
utilizar la información de los registros que
administren para adelantar la verificación.
¿Cuándo no procede la inscripción,
renovación o actualización del Registro
Único de Proponentes, RUP?
Cuando se presenta ante la cámara de comercio
información que no es suficiente, ya sea por
inconsistencias o que no contenga la totalidad
de los requisitos señalados en el Decreto 1510
de 2013 y Circular Única de la Superintendencia
de Industria y Comercio.
¿Que es la inscripción?
Es el asentamiento de la información
correspondiente a los requisitos habilitantes
de experiencia, capacidad jurídica, capacidad
financiera, capacidad organizacional y la
clasificación que realiza el interesado, con el
objeto de celebrar contratos con las entidades
estatales. En el caso que el proponente que
habiéndose inscrito haya dejado cesar los
efectos, deberá volver a inscribirse, cumpliendo
los requisitos establecidos en el Decreto 1510 de
2013 y la Circular Única de la Superintendencia
de Industria y Comercio.
Las entidades estatales no podrán exigir, ni los
proponentes aportar la misma documentación
que se utilice para la inscripción en el Registro
Único de Proponentes, RUP.
¿En qué casos no se requiere estar
inscrito en el Registro Único de
Proponentes, RUP?
Acorde con el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007,
no se requerirá la inscripción en el Registro Único
de Proponentes, RUP, en los siguientes casos:
• Contratación directa.
• Contratos para la prestación de servicios de
salud.
• Contratos de mínima cuantía.
• Enajenación de bienes del Estado.
• Contratos que tengan por objeto la
adquisición de productos de origen o
destinación agropecuaria que se ofrezcan en
bolsas de productos legalmente constituidas.
• Los actos y contratos que tengan por
objeto directo las actividades comerciales
e industriales propias de las empresas
industriales y comerciales del Estado y las
sociedades de economía mixta.
• Los contratos de concesión de cualquier
índole.
Las personas naturales sin domicilio en el país y
las personas jurídicas extranjeras que no tengan
establecida sucursal en Colombia.
En los casos anteriormente señalados,
corresponderá a las entidades contratantes
cumplir con la labor de verificación de las
condiciones de los proponentes.