El
Registro Único de Proponentes, RUP
, creado
originalmente por la Ley 80 de 1993, modificada por
la Ley 1150 de 2007, es uno de los registros que el
Estado delegó en las cámaras de comercio por virtud
de la Ley, el cual brinda un nuevo esquema que
permite centralizar la información de los proponentes
y unifica la reglamentación sobre la materia.
Las características inicialmente establecidas de este
registro fueron: (i) unificar la reglamentación y la
información de todos los registros de proponentes
que existían a nivel nacional, departamental y
municipal; (ii) simplificar las tareas de los contratistas
en sus trámites frente a la Administración; y (iii) dar la
mayor transparencia al proceso de inscripción.
La Ley 1150 de 2007, por la cual se introducen
medidas para la eficiencia y la transparencia en la
contratación estatal, establece como principio la
selección objetiva en la contratación, tomando como
punto de partida para participar en el proceso de
selección la verificación documental de los requisitos
habilitantes del contratista, tales como la capacidad
jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y de
organización, esta verificación será efectuada por
las cámaras de comercio mediante el cotejo de los
documentos que acredite el proponente, de manera
que la entidad estatal se limite a hacer la evaluación
técnica de las propuestas.
El desarrollo normativo en torno a la reglamentación
de la Ley 1150 de 2007 a la fecha ha sido amplio,
siendo el Decreto 019 del 10 de enero de 2012, el
que introdujo la modificación al artículo 6 de la Ley
1150 de 2007 “De la verificación de las condiciones
de los proponentes”.
El último pronunciamiento del gobierno Nacional en
materia de contratación estatal es el Decreto 1510
expedido el 17 de julio de 2013, que reglamentó
“El Sistema de Compras y Contratación Pública”,
que modifica sustancialmente el Registro Único de
Proponentes, (RUP), en lo concerniente a los requisitos
habilitantes de experiencia, capacidad jurídica,
capacidad financiera y capacidad organizacional; así
como el sistema de clasificación, que corresponde al
Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones
Unidas, (UNSPSC), que se utiliza para clasificar los
bienes y servicios que el proponente ofrece a las
entidades estatales. Otro cambio para resaltar en
esta norma se refiere al período de renovación de
la inscripción en el Registro Único de Proponentes,
(RUP), que en adelante se debe realizar a partir del
primero (1°) de enero hasta el quinto (5°) día hábil del
mes de abril de cada año.
La Cámara de Comercio de Bogotá, atendiendo las
necesidades de los empresarios y siendo su aliada
incondicional, espera que esta cartilla contribuya a
la labor informativa de dar a conocer los cambios
fundamentales de la nueva regulación, de tal suerte
que le permita cumplir los requisitos y condiciones
exigidos en el Decreto 1510 de 2013.
ABC
REGISTRO ÚNICO DE
PROPONENTES, RUP