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El

Registro Único de Proponentes, RUP

, creado

originalmente por la Ley 80 de 1993, modificada por

la Ley 1150 de 2007, es uno de los registros que el

Estado delegó en las cámaras de comercio por virtud

de la Ley, el cual brinda un nuevo esquema que

permite centralizar la información de los proponentes

y unifica la reglamentación sobre la materia.

Las características inicialmente establecidas de este

registro fueron: (i) unificar la reglamentación y la

información de todos los registros de proponentes

que existían a nivel nacional, departamental y

municipal; (ii) simplificar las tareas de los contratistas

en sus trámites frente a la Administración; y (iii) dar la

mayor transparencia al proceso de inscripción.

La Ley 1150 de 2007, por la cual se introducen

medidas para la eficiencia y la transparencia en la

contratación estatal, establece como principio la

selección objetiva en la contratación, tomando como

punto de partida para participar en el proceso de

selección la verificación documental de los requisitos

habilitantes del contratista, tales como la capacidad

jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y de

organización, esta verificación será efectuada por

las cámaras de comercio mediante el cotejo de los

documentos que acredite el proponente, de manera

que la entidad estatal se limite a hacer la evaluación

técnica de las propuestas.

El desarrollo normativo en torno a la reglamentación

de la Ley 1150 de 2007 a la fecha ha sido amplio,

siendo el Decreto 019 del 10 de enero de 2012, el

que introdujo la modificación al artículo 6 de la Ley

1150 de 2007 “De la verificación de las condiciones

de los proponentes”.

El último pronunciamiento del gobierno Nacional en

materia de contratación estatal es el Decreto 1510

expedido el 17 de julio de 2013, que reglamentó

“El Sistema de Compras y Contratación Pública”,

que modifica sustancialmente el Registro Único de

Proponentes, (RUP), en lo concerniente a los requisitos

habilitantes de experiencia, capacidad jurídica,

capacidad financiera y capacidad organizacional; así

como el sistema de clasificación, que corresponde al

Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones

Unidas, (UNSPSC), que se utiliza para clasificar los

bienes y servicios que el proponente ofrece a las

entidades estatales. Otro cambio para resaltar en

esta norma se refiere al período de renovación de

la inscripción en el Registro Único de Proponentes,

(RUP), que en adelante se debe realizar a partir del

primero (1°) de enero hasta el quinto (5°) día hábil del

mes de abril de cada año.

La Cámara de Comercio de Bogotá, atendiendo las

necesidades de los empresarios y siendo su aliada

incondicional, espera que esta cartilla contribuya a

la labor informativa de dar a conocer los cambios

fundamentales de la nueva regulación, de tal suerte

que le permita cumplir los requisitos y condiciones

exigidos en el Decreto 1510 de 2013.

ABC

REGISTRO ÚNICO DE

PROPONENTES, RUP