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¿Qué es el Registro Único
de Proponentes, RUP?
Es un registro de creación legal, en el
cual se deben inscribir todas las personas
naturales y jurídicas, nacionales o
extranjeras, domiciliadas o con sucursal
en Colombia, interesadas en celebrar
contratos con las Entidades Estatales.
En el Registro Único de Proponentes,
(RUP), reposa la información relacionada
con la experiencia, capacidad jurídica,
capacidad
financiera,
capacidad
organizacional y clasificación del
proponente. Así mismo, los reportes
efectuados por las entidades estatales
de los contratos, multas, sanciones e
inhabilidades en firme del proponente.
Marco Legal
Las normas que regulan el Registro Único de
Proponentes, (RUP), son:
•
Ley 80 de 1993
, por la cual se crea la
Ley General de Contratación Pública y el
Registro Único de Proponentes (RUP).
•
Decreto 393 de 2002,
mediante el cual se
reglamentan las tarifas de las cámaras de
comercio.
•
Ley 789 de 2002,
por la cual se reglamentan
las contribuciones parafiscales y se dictan
otras normas de impuestos.
•
Ley 1150 de 2007,
por la cual se modifica y
adiciona la Ley 80 de 1993.
•
Decreto 1690 de 2009,
mediante el cual se
modifican las tarifas del Registro Único de
Proponentes.
•
Ley 1474 de 2011,
Por la cual se dictan
normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación
y sanción de actos de corrupción y la
efectividad del control de la gestión pública.
•
Decreto 019 de 2012,
mediante el cual se
modifica la Ley 1150 de 2007.
•
Decreto 1510 de 2013,
por el cual se
reglamenta el sistema de compras y
contratación pública.
•
Circular Única Superintendencia de
Industria y Comercio,
por la cual se
reglamenta el procedimiento del Registro
Único de Proponentes.